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SUPRESIÓN
DEL PAGO DIRECTO DEL FOGASA
Hasta ahora y
de conformidad con el art. 33 apartado 8 del Estatuto de los Trabajadores los
contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de
veinticinco trabajadores y cuando el contrato se extinguía por causas
económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, o concurso, el
FOGASA abonaba al trabajador una indemnización equivalente a 8 días de salario
por cada año de servicio. Asumiendo así el FOGASA, el pago directo de 8
días de los 20 días de indemnización.
Bien, pues
con la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el 2014, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los
trabajadores, suprimiéndose el pago directo de los 8 días del FOGASA a los
trabajadores, siempre en los supuestos de extinción de contratos indefinidos
por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, o concurso
y cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores
Serán
las propias empresas cuando sean solventes quienes asumen este pago, costando
este despido un 40% más a las empresas, porque el trabajador seguirá cobrando
los 20 días por año de indemnización.
Siendo el FOGASA un organismo autónomo adscrito al
Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la
percepción de los salarios, así como, las indemnizaciones por despido
pendientes de pago o por insolvencia, asumirá el pago de la indemnización sólo
para los supuestos de insolvencia empresarial o concurso de acreedores, que fue
para lo que dicho organismo se creó.
En resumen, ahora las empresas volverán a pagar
íntegra la indemnización por despido objetivo.
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