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lunes, 3 de febrero de 2014

SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO DEL FOGASA

 

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SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO DEL FOGASA


 
 
Hasta ahora y de conformidad con el art. 33 apartado 8 del Estatuto de los Trabajadores los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores y cuando el contrato se extinguía por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una indemnización equivalente a 8 días de salario por cada año de servicio. Asumiendo así el FOGASA, el pago directo de 8 días de los 20 días de indemnización.
Bien, pues con la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, suprimiéndose el pago directo de los 8 días del FOGASA a los trabajadores, siempre en los supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, o concurso y cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores
Serán las propias empresas cuando sean solventes quienes asumen este pago, costando este despido un 40% más a las empresas, porque el trabajador seguirá cobrando los 20 días por año de indemnización.
Siendo el FOGASA un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de los salarios, así como, las indemnizaciones por despido pendientes de pago o por insolvencia, asumirá el pago de la indemnización sólo para los supuestos de insolvencia empresarial o concurso de acreedores, que fue para lo que dicho organismo se creó.
En resumen, ahora las empresas volverán a pagar íntegra la indemnización por despido objetivo.
 
 

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