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lunes, 24 de febrero de 2014

NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL MOD. 347


NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL MOD. 347
 
 
Una de las principales novedades que incorpora el RD 828/2013, de 25 de Octubre, para el Modelo 347 con efectos 1 de Enero de 2014, viene dada por la modificación en la redacción del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT), y que es cuáles son los nuevos obligados a presentar el modelo 347 y que son:
 
a) Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades de carácter social con determinadas excepciones, por las adquisiciones en general de bienes y servicios
que efectúen (artículo 31.1 RGGIT)
 
b) Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán dar la información de las operaciones por las que emitan factura y por aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro registro de facturas recibidas ( articulo 32.b.2º párrafo RGGIT)
 
c) Los sujetos pasivos que apliquen el registro especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, si es que no tenían ya la obligación por otros motivos.
 
 

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