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martes, 25 de marzo de 2014

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO


Se podrá fraccionar la deuda en dos plazos:


El primero, en el que se tendrá que pagar el 60% del importe y que se pagará en el momento de presentación de la declaración.


Un segundo plazo, que será del 40% restante que tendrá como último día el 5 de noviembre de 2014.


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CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


El plazo de presentación de la declaración de la renta dependerá de la manera en que se presente:


a) Si se presenta por vía electrónica a través de internet el plazo es entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
b) Si se presenta por cualquier otro medio, el plazo será entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.




El plazo de confirmación del borrador, de penderá igualmente de como se haga la confirmación:


a) Si la confirmación se hace por vía electrónica o telefónica, cualquiera que sea el resultado, tanto a pagar como a devolver, el plazo será desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
b) Si la confirmación se hace por cualquier otra vía, el plazo será desde el 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.


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viernes, 21 de marzo de 2014


Participaciones de los Administradores en los beneficios de la sociedad.

El cargo de de los administradores es gratuito a  menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.

A partir del 1 de septiembre de 2010, (art.218 de TRLSC), para las sociedades anónimas  prescribe que si la retribución consiste en la participación de los administradores en la ganancias solo podrá detraerse de los beneficios líquidos  y después de estar cubiertas la reservas legal, y de haberse reconocidos a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo más alto establecido en los estatutos.

En las Sociedades Limitadas  cuando la retribución sea una participación de los benéficos, los estatutos determinarán concretamente el porcentaje máximo, en ningún caso superior al 10%.

Según el  ICAC, en una consulta, sobre la consideración contable de esta forma de retribución de los administradores, no se trata tanto de una participación en los beneficios   sino  como un gasto más, necesario para obtener los ingresos siendo aplicable el criterio tanto en las SA como en SRL al tratarse de un concepto cuya naturaleza es idéntica para ambos tipos de sociedades.

Es más frecuente la fijación de una remuneración a los administradores sin tener carácter de participación en los beneficios, como contraprestación a su labor, contabilizada como gasto.

En el artículo 217.2 del Texto Refundido  de la Ley de Sociedades de Capital, exige para que la sociedades limitadas que cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, de conformidad con lo previsto en los estatutos.

Hay que tener cierta prudencia en el caso que los administradores sean socios, para evitar que la Inspección  de Hacienda considere que se trata de dividendos encubiertos., en el caso que exista proporcionalidad entre las percepciones y la titularidad del capital social.

La DGT, en respuesta a una consulta (del 21/02/1996), señala que en el resultado contable deben computarse todos los gastos y remuneraciones aún cuando se calculen sobre la magnitud del beneficio, por lo que en la medida que la retribución al administrador responda a la contraprestación del trabajo que presta a la sociedad tenga carácter obligatorio para la sociedad, dicho gasto esté contabilizado, el mismo será deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre sociedades.

Según la opinión de DGT, expresada en la Consulta 0034-05 de 1/02/2005  sobre si la retribución de una cantidad fija a los administradores reconocida en los Estatutos tiene la consideración de gasto  fiscalmente deducible, reconoce que no existe  ninguna limitación  en la Ley a su deducibilidad. Además señala que  si algunos de los administradores tuviesen la condición de socio podría entenderse que existe una retribución de fondos propios encubiertos, por lo que la remuneración no sería fiscalmente deducible.

En el supuesto que sea una sociedad, la que actúe como miembro del Consejo de Administración de otra sociedad, ejerciendo el cargo  través de un representante, la DGT opinó en contestación a una consulta el 11-06-1998, que al calificarse de una prestación de servicios la operación está sujeta y no exenta del  Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo cabe concluir que si los Estatutos  de la sociedad recogen el carácter remunerado del cargo de administrador, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, dado que representan un gasto contable, están registrados en los resultados de la sociedad, no representa una liberalidad, ya que TRLIS  no establece particularidad específica alguna sobre las condiciones que deben cumplir estos gastos contables.

martes, 18 de marzo de 2014

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS


PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS



Es un sistema de protección para los trabajadores autónomos que han cesado totalmente en su actividad económica o profesional con carácter temporal o definitivo. Con esta prestación la Seguridad Social garantiza la asistencia y las prestaciones sociales ante situaciones de necesidad.

 

Se protege a:

 

-  Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

-  Los trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

-  Trabajadores del régimen especial del mar.

-  Los socios de cooperativas de trabajo asociado.

- Los autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en                   régimen societario o en cualquier otra forma admitida en derecho.

 

Se entiende que estos trabajadores que “pudiendo y queriendo” ejercer una actividad económica o profesional a titulo lucrativo.… hubieran cesado en la actividad de manera involuntaria. Esto es, a efectos técnicos, se encuentran en situación legal de desempleo. Habrá que acreditar la disponibilidad activa para la incorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas de orientación profesional. El trabajador estará a disposición del Servicio Público de Empleo y de la Mutua  para realizar la formación cuando sea convocado o para participar en las acciones que estas determinen.

 

La prestación económica a que se tiene derecho es de naturaleza pública como acción protectora del sistema de seguridad social. Durante el tiempo que se perciba la prestación por cese de actividad será la mutua quién cotiza por contingencias comunes (hay que tener en cuenta que está solamente disponible para aquellos trabajadores por cuenta ajena que estén acogidos al cese de actividad). Y también será la Mutua quien pague la prestación económica.

 

La cotización mínima para tener derecho a la prestación es de 12 meses. En función de los meses cotizados y de la edad (mayor o menor de 59 años) la prestación será desde 2 meses a 2 años.

 

El trabajador autónomo cobrará el promedio de la bases de cotización de los12 meses anteriores y continuos de cotización durante todo el periodo de cobertura.

 

Podrán acceder aquellos trabajadores autónomos que estando afiliados y en situación de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos o en el Régimen de Trabajadores del Mar y, que estén cotizando por contingencias profesionales. Habrán de estar al corriente del pago de sus cotizaciones.

 

El trabajador solicitará a la Mutua la cobertura de esta prestación proporcionando a la misma la documentación que esta le requiera.

 

De todo esto se deriva la importancia de realizar los trabajadores por cuenta ajena los contratos mercantiles con las empresas para las que presten sus servicios, ya que se acreditará a finalización de los mismos mediante una carta de finalización de servicios  que funciona como la carta de despido a efectos probatorios. Esta carta que las empresas deberán extender a los trabajadores autónomos cuando prescindan de sus servicios son las que van a demostrar que el mismo se encuentra ante una situación involuntaria de desempleo.

 

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jueves, 13 de marzo de 2014

TRAMITES PREVIOS AL DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DEL RETA.

TRAMITES PREVIOS AL DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DEL RETA.

La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado Miembro y que vaya a realizar una actividad similar en otro Estado Miembro seguirá sujeto a la legislación del primer estado miembro a condición de que la duración previsible de la actividad no exceda de 24 meses. La persona debe haber ejercido su actividad por cuenta propia durante un mínimo de dos meses.

¿Qué significa esto? Pues que si estás pensando en trabajar como trabajador por cuenta propia porque te hayan ofrecido un contrato mercantil en un estado miembro de la Unión Europea debes estar dado de alta al menos con dos meses de antelación en España como trabajador por cuenta propia si quieres seguir estando sujeto a la legislación española. Si inicias tu actividad en un país miembro de la Unión Europea distinto a España en la misma fecha en la que te das de alta en el RETA, dicha alta debe efectuarse en el país en el que vas a realizar dicha actividad profesional.

Antes de viajar al país al que vayas a realizar tu actividad profesional debes acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar el formulario TA-300 y la Tesorería te entregará una resolución, formulario E-101 en la que se te reconocerá todos tus derechos como trabajador desplazado, esto es la Administración de la Seguridad Social certificará que el trabajador continuará sometido a la legislación española de la seguridad social mientras dure el desplazamiento a la Unión Europea. Esta solicitud será denegada si el trabajador por cuenta propia lleva menos de dos meses dado de alta como trabajador en dicho régimen.

Además de esta resolución, E-101, el trabajador debe disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea, que se podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

También habrá de solicitarse en el INSS el modelo E-104, que es un certificado en el que aparecerán todos los periodos de empleo, cotización y residencia en un mismo país. Da acceso a los trabajadores migrantes al seguro médico en países que exigen estos certificados de periodos de cotización para así poder evitar los periodos de carencia en la asistencia sanitaria. Habrá de presentarlo en una oficina del organismo de seguro médico del país donde viven.

viernes, 7 de marzo de 2014


Tratamiento contable del Régimen especial del criterio de caja en el IVA

Con el nuevo Régimen especial del criterio de caja en el IVA, tanto el deudor como el acreedor seguirán contabilizando los hechos descritos en los mismos términos que venían haciéndolo, sin que la entrada del nuevo régimen suponga ningún cambio en el tratamiento contable.

Para que la contabilidad siga reflejando la realidad jurídica del nuevo régimen fiscal, hasta que no se produzca  el devengo  del IVA,  las empresas podrán emplear el adecuado desglose en las cuentas propuestas por el Plan General de Contabilidad, para contailizar los créditos y débitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando el IVA facturado y el IVA facturado y devengado.

Esto esta recogido en la consulta nº5 del BOICAC 96/diciembre 2013.

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lunes, 3 de marzo de 2014

Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 febrero de medidas urgentes para el formación del empleo y contratación indefinida.


Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 febrero de medidas urgentes para el formación del empleo y contratación indefinida.

Este Real Decreto tiene por objeto la incentivación de la contratación indefinida reduciendo la cotización empresarial por contingencias comunes de la seguridad social para todas las empresas que realicen estos contratos.

Se pueden beneficiar todas las empresas, independientemente de su tamaño, tanto a tiempo completo o a tiempo parcial con respecto a todos los contratos celebrados desde el 25 de febrero al 31 de diciembre de 2014 y siempre que supongan la creación de empleo neto.

La cuota a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros en el contrato a tiempo completo y de 75 a 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, en función de la jornada que se realice.

Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses y aquellas empresas con menos de 10 trabajadores durante los siguientes  12 meses de contrato tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.

Para poder beneficiarse el empresario debe cumplir con los requisitos siguientes:

-          Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

-          No haber sido excluido del acceso a los beneficios del programa de empleo por comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.

-          Mantener el nivel de empleo total o indefinido alcanzado con dicha contratación.

-          La empresa no ha podido extinguir contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados improcedentes o por despidos colectivos. Esto afectará sólo a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero del 2014.

Quedan excluidos de la aplicación de este Real Decreto:

-          Las relaciones especiales de carácter especial.

-          La contratación de trabajadores cuya actividad determinará su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

-          Contratación de determinados familiares del empresario.

A pesar de lo dicho anteriormente, si procede la reducción cuando la persona contratada sea hijo de un trabajador autónomo menor de 30 años o mayor de dicha edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral.

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.

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