FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
Se podrá fraccionar la deuda en dos plazos:
El primero, en el que se tendrá que pagar el 60% del importe y que se pagará en el momento de presentación de la declaración.
Un segundo plazo, que será del 40% restante que tendrá como último día el 5 de noviembre de 2014.
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martes, 25 de marzo de 2014
CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
El plazo de presentación de la declaración de la renta dependerá de la manera en que se presente:
a) Si se presenta por vía electrónica a través de internet el plazo es entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
b) Si se presenta por cualquier otro medio, el plazo será entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
El plazo de confirmación del borrador, de penderá igualmente de como se haga la confirmación:
a) Si la confirmación se hace por vía electrónica o telefónica, cualquiera que sea el resultado, tanto a pagar como a devolver, el plazo será desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
b) Si la confirmación se hace por cualquier otra vía, el plazo será desde el 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
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El plazo de presentación de la declaración de la renta dependerá de la manera en que se presente:
a) Si se presenta por vía electrónica a través de internet el plazo es entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
b) Si se presenta por cualquier otro medio, el plazo será entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
El plazo de confirmación del borrador, de penderá igualmente de como se haga la confirmación:
a) Si la confirmación se hace por vía electrónica o telefónica, cualquiera que sea el resultado, tanto a pagar como a devolver, el plazo será desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
b) Si la confirmación se hace por cualquier otra vía, el plazo será desde el 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
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viernes, 21 de marzo de 2014
Participaciones de
los Administradores en los beneficios de la sociedad.
El cargo de de los administradores es gratuito a menos que los estatutos sociales establezcan
lo contrario determinando el sistema de retribución.
A partir del 1 de septiembre de 2010, (art.218 de TRLSC),
para las sociedades anónimas prescribe
que si la retribución consiste en la participación de los administradores en la
ganancias solo podrá detraerse de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas la reservas
legal, y de haberse reconocidos a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo
más alto establecido en los estatutos.
En las Sociedades Limitadas
cuando la retribución sea una participación de los benéficos, los
estatutos determinarán concretamente el porcentaje máximo, en ningún caso
superior al 10%.
Según el ICAC, en una
consulta, sobre la consideración contable de esta forma de retribución de los
administradores, no se trata tanto de una participación en los beneficios sino como un gasto más, necesario para obtener los
ingresos siendo aplicable el criterio tanto en las SA como en SRL al tratarse
de un concepto cuya naturaleza es idéntica para ambos tipos de sociedades.
Es más frecuente la
fijación de una remuneración a los administradores sin tener carácter de
participación en los beneficios, como contraprestación a su labor,
contabilizada como gasto.
En el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exige
para que la sociedades limitadas que cuando la retribución no tenga como base
una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores
será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, de conformidad
con lo previsto en los estatutos.
Hay que tener cierta
prudencia en el caso que los administradores sean socios, para evitar que la
Inspección de Hacienda considere que se
trata de dividendos encubiertos., en el caso que exista proporcionalidad entre
las percepciones y la titularidad del capital social.
La DGT, en respuesta a una consulta (del 21/02/1996), señala
que en el resultado contable deben computarse todos los gastos y remuneraciones
aún cuando se calculen sobre la magnitud del beneficio, por lo que en la medida
que la retribución al administrador responda a la contraprestación del trabajo que presta a la sociedad tenga carácter
obligatorio para la sociedad, dicho gasto esté
contabilizado, el mismo será deducible en la determinación de la base imponible
del Impuesto sobre sociedades.
Según la opinión de DGT, expresada en la Consulta 0034-05 de
1/02/2005 sobre si la retribución de una
cantidad fija a los administradores reconocida
en los Estatutos tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, reconoce que no
existe ninguna limitación en la Ley a su deducibilidad. Además señala
que si algunos de los administradores tuviesen
la condición de socio podría entenderse que existe una retribución de fondos
propios encubiertos, por lo que la remuneración no sería fiscalmente deducible.
En el supuesto que sea una sociedad, la que actúe como
miembro del Consejo de Administración de otra sociedad, ejerciendo el
cargo través de un representante, la DGT
opinó en contestación a una consulta el 11-06-1998, que al calificarse de una
prestación de servicios la operación está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por lo cabe concluir que si los Estatutos de la sociedad recogen el carácter remunerado
del cargo de administrador, tendrán la consideración de gasto fiscalmente
deducible, dado que representan un gasto contable, están registrados en los
resultados de la sociedad, no representa una liberalidad, ya que TRLIS no establece particularidad específica alguna
sobre las condiciones que deben cumplir estos gastos contables.
martes, 18 de marzo de 2014
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
PROTECCIÓN POR
CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Es un sistema de protección para
los trabajadores autónomos que han cesado totalmente en su actividad económica
o profesional con carácter temporal o definitivo. Con esta prestación la Seguridad Social garantiza la asistencia y las
prestaciones sociales ante situaciones de necesidad.
Se protege a:
- Los
trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Los
trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.
- Trabajadores
del régimen especial del mar.
- Los
socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Los autónomos que ejerzan su actividad
profesional conjuntamente con otros en régimen societario o en cualquier otra
forma admitida en derecho.
Se entiende que estos
trabajadores que “pudiendo y queriendo”
ejercer una actividad económica o profesional a titulo lucrativo.… hubieran
cesado en la actividad de manera involuntaria. Esto es, a efectos técnicos, se
encuentran en situación legal de desempleo. Habrá que acreditar la
disponibilidad activa para la incorporación al mercado de trabajo a través de
actividades formativas de orientación profesional. El trabajador estará a
disposición del Servicio Público de Empleo y de la Mutua para realizar la formación cuando sea
convocado o para participar en las acciones que estas determinen.
La prestación económica a que se
tiene derecho es de naturaleza pública como acción protectora del sistema de
seguridad social. Durante el tiempo que se perciba la prestación por cese de
actividad será la mutua quién cotiza por contingencias comunes (hay que tener
en cuenta que está solamente disponible para aquellos trabajadores por cuenta
ajena que estén acogidos al cese de actividad). Y también será la Mutua quien pague la prestación
económica.
La cotización mínima para tener
derecho a la prestación es de 12 meses. En función de los meses cotizados y de
la edad (mayor o menor de 59 años) la prestación será desde 2 meses a 2 años.
El trabajador autónomo cobrará
el promedio de la bases de cotización de los12 meses anteriores y continuos de
cotización durante todo el periodo de cobertura.
Podrán acceder aquellos
trabajadores autónomos que estando afiliados y en situación de alta en el
Régimen de Trabajadores Autónomos o en el Régimen de Trabajadores del Mar y,
que estén cotizando por contingencias profesionales. Habrán de estar al
corriente del pago de sus cotizaciones.
El trabajador solicitará a la Mutua
la cobertura de esta prestación proporcionando a la misma la documentación que
esta le requiera.
De todo esto se deriva la
importancia de realizar los trabajadores por cuenta ajena los contratos mercantiles con las empresas
para las que presten sus servicios, ya que se acreditará a finalización de los
mismos mediante una carta de finalización de servicios que funciona como la carta de despido a
efectos probatorios. Esta carta que las empresas deberán extender a los
trabajadores autónomos cuando prescindan de sus servicios son las que van a
demostrar que el mismo se encuentra ante una situación involuntaria de
desempleo.
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jueves, 13 de marzo de 2014
TRAMITES PREVIOS AL DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DEL RETA.
TRAMITES PREVIOS AL DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DEL RETA.
La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado Miembro y que vaya a realizar una actividad similar en otro Estado Miembro seguirá sujeto a la legislación del primer estado miembro a condición de que la duración previsible de la actividad no exceda de 24 meses. La persona debe haber ejercido su actividad por cuenta propia durante un mínimo de dos meses.
¿Qué significa esto? Pues que si estás pensando en trabajar como trabajador por cuenta propia porque te hayan ofrecido un contrato mercantil en un estado miembro de la Unión Europea debes estar dado de alta al menos con dos meses de antelación en España como trabajador por cuenta propia si quieres seguir estando sujeto a la legislación española. Si inicias tu actividad en un país miembro de la Unión Europea distinto a España en la misma fecha en la que te das de alta en el RETA, dicha alta debe efectuarse en el país en el que vas a realizar dicha actividad profesional.
Antes de viajar al país al que vayas a realizar tu actividad profesional debes acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar el formulario TA-300 y la Tesorería te entregará una resolución, formulario E-101 en la que se te reconocerá todos tus derechos como trabajador desplazado, esto es la Administración de la Seguridad Social certificará que el trabajador continuará sometido a la legislación española de la seguridad social mientras dure el desplazamiento a la Unión Europea. Esta solicitud será denegada si el trabajador por cuenta propia lleva menos de dos meses dado de alta como trabajador en dicho régimen.
Además de esta resolución, E-101, el trabajador debe disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea, que se podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
También habrá de solicitarse en el INSS el modelo E-104, que es un certificado en el que aparecerán todos los periodos de empleo, cotización y residencia en un mismo país. Da acceso a los trabajadores migrantes al seguro médico en países que exigen estos certificados de periodos de cotización para así poder evitar los periodos de carencia en la asistencia sanitaria. Habrá de presentarlo en una oficina del organismo de seguro médico del país donde viven.
viernes, 7 de marzo de 2014
Tratamiento contable del Régimen
especial del criterio de caja en el IVA
Con el nuevo Régimen especial del criterio de caja en el
IVA, tanto el deudor como el acreedor seguirán contabilizando los hechos
descritos en los mismos términos que venían haciéndolo, sin que la entrada del
nuevo régimen suponga ningún cambio en el tratamiento contable.
Para que la contabilidad siga reflejando la realidad
jurídica del nuevo régimen fiscal, hasta que no se produzca el devengo del IVA,
las empresas podrán emplear el adecuado desglose en las cuentas
propuestas por el Plan General de Contabilidad, para contailizar los créditos y
débitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando el IVA
facturado y el IVA facturado y devengado.
Esto esta recogido en la consulta nº5 del BOICAC
96/diciembre 2013.
lunes, 3 de marzo de 2014
Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 febrero de medidas urgentes para el formación del empleo y contratación indefinida.
Real Decreto-Ley
3/2014 de 28 febrero de medidas urgentes para el formación del empleo y
contratación indefinida.
Este Real Decreto tiene por objeto la incentivación de la
contratación indefinida reduciendo la cotización empresarial por contingencias
comunes de la seguridad social para todas las empresas que realicen estos
contratos.
Se pueden beneficiar todas las empresas, independientemente
de su tamaño, tanto a tiempo completo o a tiempo parcial con respecto a todos
los contratos celebrados desde el 25 de febrero al 31 de diciembre de 2014 y
siempre que supongan la creación de empleo neto.
La cuota a ingresar por contingencias comunes será de 100
euros en el contrato a tiempo completo y de 75 a 50 euros mensuales en los
contratos a tiempo parcial, en función de la jornada que se realice.
Estas reducciones se aplicarán
durante un periodo de 24 meses y aquellas empresas con menos de 10 trabajadores
durante los siguientes 12 meses de
contrato tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por
contingencias comunes.
Para poder beneficiarse el empresario debe cumplir con los
requisitos siguientes:
-
Hallarse
al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad
social.
-
No
haber sido excluido del acceso a los beneficios del programa de empleo por
comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
-
Mantener
el nivel de empleo total o indefinido alcanzado con dicha contratación.
-
La
empresa no ha podido extinguir contratos de trabajo por causas objetivas o por
despido disciplinario que hubiesen sido declarados improcedentes o por despidos
colectivos. Esto afectará sólo a las extinciones producidas a partir del 25 de
febrero del 2014.
Quedan excluidos de la aplicación de este Real Decreto:
-
Las
relaciones especiales de carácter especial.
-
La
contratación de trabajadores cuya actividad determinará su inclusión en
cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la
Seguridad Social.
-
Contratación
de determinados familiares del empresario.
A pesar de lo dicho anteriormente, si procede la reducción
cuando la persona contratada sea hijo de un trabajador autónomo menor de 30
años o mayor de dicha edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción
laboral.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de
estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de
ingresar.
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