LEY DEL IVA. ARTICULO 80.3 Y ARTICULO 80.4 COMPATIBILIDAD
La ley del IVA, establece dos
formas de modificar la base imponible, por un lado está el artículo 80.Tres, (CONCURSO DE
ACREEDORES) La base imponible podrá
reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya
hecho efectivo el pago de las cuotas
repercutidas y siempre con posterioiridad
al devengo de la operación se dicte Auto de declaración de concurso. El plazo es de
dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en la Ley
Concursal, en difinitiva hay tres meses
desde la publicación del BOE.
Por
otro lado está el artículo 80.Cuatro,
(CREDITOS INCOBRABLES) la base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente
incobrables. El plazo es tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis o un año.
La doctrina de la Dirección
General de Tributos siempre ha
interpretado la imposibilidad de modificar las
bases por el apartado Cuatro cuando existe Auto de declaración de
concurso, la única forma de poder modificar la base imponible según el CUATRO
(habiendo concurso), es cuando exista reclamación judicial previa o requerimiento notarial.
Por lo tanto
si no ha reclamado las cantidades por via judicial o requerimiento notarial,
habiendose declarado Auto de declaración de concurso, solo no puede reducir las
bases imponibles por el artículo 80.3 y no por el artículo 80.4 de la Ley del
IVA.