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miércoles, 26 de febrero de 2014


BAJADA EN EL TIPO DE GRAVAMEN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Entran nuevas medidas Fiscales mediante las modificaciones en el Decreto Leg 1/2010, su entrada en vigor es el 01/01/2014.

 
·         IRPF. Escala autonómica:

“Artículo 1. Escala autonómica.

La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la siguiente:

 

Base liquidable
 (hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Cuota íntegra
2013
Resto base liquidable (hasta euros)
Tipo aplicable (porcentaje)
Tipo
2013
0,00
0,00
0,00
17.707,20
11,20%
11,60 %
17.707,20
1.983,21
2.054,04
15.300,00
13,30%
13,70 %
33.007,20
4.018,11
4.150,14
20.400,00
17,90%
18,30 %
53.407,20
7.669,71
7.883,34
Resto
21,00%
21,40 %

          IRPF. Derogaciones:

 

Deroga los artículos que regulan la Deducción por donativos a fundaciones (art.9, 18.3 y 3.6 DLeg 1/2010)
         ITP/AJD:

 

TPO. Reduce del 7% al  6% el tipo de gravamen general aplicable a las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos (modif. Art.28).

 

AJD. Reduce del 1% al 0,75% el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten  transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y cuyo valor real sea superior a 180.000 €  (modif. Art.32.1d))

 

AJD. Reduce del 1% al 0,75% el tipo de gravamen aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física y  el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 euros (modif. Art.33.1 c))

 

AJD. Reduce del 1% al 0,75% el tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales (modif. Art.36)

 

 Esperamos que con estas medidas se puedan mover más la compraventa de inmuebles, no es mucho pero algo ayuda.

 

lunes, 24 de febrero de 2014

NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL MOD. 347


NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL MOD. 347
 
 
Una de las principales novedades que incorpora el RD 828/2013, de 25 de Octubre, para el Modelo 347 con efectos 1 de Enero de 2014, viene dada por la modificación en la redacción del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT), y que es cuáles son los nuevos obligados a presentar el modelo 347 y que son:
 
a) Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades de carácter social con determinadas excepciones, por las adquisiciones en general de bienes y servicios
que efectúen (artículo 31.1 RGGIT)
 
b) Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán dar la información de las operaciones por las que emitan factura y por aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro registro de facturas recibidas ( articulo 32.b.2º párrafo RGGIT)
 
c) Los sujetos pasivos que apliquen el registro especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean los destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, si es que no tenían ya la obligación por otros motivos.
 
 

viernes, 21 de febrero de 2014


TRIBUTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES.

Tienen la consideración de tributos deducibles:

a)      Que sean  del ejercicio:

Los impuestos estatales indirectos, que recaigan sobre operaciones cuyos importes tengan la consideración de gasto o ingreso.

 

El IVA soportado no deducible, formara  parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes así como los servicios, en el caso de autoconsumo interno, el IVA no deducible se sumara a los respectivos activos.

Como consecuencia de la prorrata pasara a formar parte de mayor gasto deducible.

 

Como norma serán tributos soportados no deducibles:

-          Los impuestos especiales soportados por el adquirente de productos como tabaco, alcohol, aceites, electricidad  productos petrolíferos, que serán mayor precio de la materia  prima o mercancía.

-          Los derechos aduaneros soportados suponen un mayor valor de la mercancía.

-          El ITP, Impuesto sobre Trasmisiones y Actos Jurídicos Documentados, aunque se pueden incluir como tributo deducible, en determinados casos constituye un mayor valor del elemento patrimonial, por lo que solo pasara a gastos a través de las dotaciones de amortización.

Podemos concluir que en general los impuestos estatales indirectos, unas veces suponen mayor valor del inmovilizado y otras como mayores gastos de las compras, en ambos casos no podrán contabilizarse en el subgrupo 63. Tributos.

b)      Son deducibles los tributos y recargos estatales, siempre que no tengan carácter sancionador  y correspondan a municipales o autonómicos y al mismo ejercicio de los ingresos.

Al tratarse de impuestos no estatales son gastos deducibles:

Impuesto Actividades Económicas.

Impuesto sobre bienes Inmuebles.

Impuesto sobre Vehículos  de Tracción Mecánica.

Las tasas estatales, autonómicas y locales.

Estos tributos se cargan en la cuenta 631. Otros tributos.

 

Cuando los tributos son del ejercicio anterior en principio solo son deducibles en el ejercicio del devengo y siempre que estén contabilizados, sin embargo  con carácter general se pondrá como gasto.

 

NUNCA SERA DEDUCIBLE. El Impuesto sobre sociedades  que se contabiliza en la cuenta 630, las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de la 473,  las multa y sanciones penales y administrativas , el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones –liquidaciones y autoliquidaciones.

 

miércoles, 19 de febrero de 2014

INCREMENTO DE LA CUOTA A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN 2014


INCREMENTO DE LA CUOTA  A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN 2014
 

El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer el empleo estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, introduce modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores  Autónomos .  Dicho Real –Decreto establece en su disposición adicional segunda:

"Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta."

 
Así tenemos que diferenciar dos supuestos.

Por un lado, tenemos:
               - Los trabajadores  autónomos que ejercen su actividad como empresarios individuales y que hayan tenido o tengan contratados 10 ó más trabajadores.
               -  Y trabajadores autónomos que ejercen su actividad a través de cualquier forma societaria
como los administradores o familiares de los mismos.

En estos dos casos la base mínima de cotización pasa a ser la misma que la base mínima de cotización del régimen general para el grupo 1, siendo de 1051,50 euros. Esto supone un incremento de la base de cotización de estos trabajadores en un 22%, pasando la cuota mensual de los 256,72 euros del 2013 a los 313,40 del 2014.

 Por otro lado, tenemos los trabajadores autónomos que  ejercen su actividad como empresarios individuales y que teniendo personal contratado sólo tengan hasta 9 trabajadores, para ellos ha habido un incremento de un 2% en su base mínima de cotización, pasando de los 858,60 euros del 2013 a 875,70 euros para el 2014.
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viernes, 14 de febrero de 2014

ENTIDADES DE MERA TENENCIA DE BIENES


ENTIDADES DE MERA TENENCIA DE BIENES.

Se ha publicado una sentencia de Tribunal Supremo el 21 de junio de 2013 en la que establece que las entidades de mera tenencia de bienes no pueden aplicar la escala de gravamen de las empresas de reducida dimensión,  es decir el 25%-30%, (parte de la base imponible comprendida entre el  0 y 300.000€ al tipo del 25% y parte de la base imponible restante el 30%.),  sino que tienen que aplicar directamente el 30%.

La sentencia viene a decir que el tipo reducido no es aplicable ya que la finalidad del tipo reducido  es incentivar fiscalmente a las pequeñas y medianas empresas para que reactiven las inversiones y el empleo, finalidad que está ausente en las sociedades de mera tenencia de bienes.

Esto es igual que como en el artículo anterior, en la que las empresas de arrendamiento de bienes que, no tienen  empleado  a  jornada completa y local destinado a la actividad no pueden aplicar el tipo reducido.

Por lo tanto, en sociedades de mera tenencia de bienes y de arrendamiento la escala de gravamen a aplicar es el 30% de toda la base imponible.
 
 

miércoles, 12 de febrero de 2014

EL PLAZO DE ADAPTACIÓN AL SEPA SE AMPLÍA AL 1 DE AGOSTO


 EL PLAZO DE ADAPTACIÓN AL SEPA SE AMPLÍA AL 1 DE AGOSTO
 
La entrada en vigor de la nueva ‘Zona Única de Pagos en Euros’, que afectará a herramientas como las cuentas bancarias o las tarjetas, se mantiene para el 1 de febrero.


Sin embargo, los bancos contarán con seis meses extra para adaptarse. Los pagos no adaptados a SEPA se aceptarán durante los próximos seis meses
En la práctica, lo que se va a hacer es retrasar, hasta el 1 de agosto, las sanciones para aquellas entidades y empresas no adaptadas al nuevo sistema de pagos.

lunes, 10 de febrero de 2014

BASES Y TIPOS DE COTIZACION EN EL RETA 2014

BASES Y TIPOS DE COTIZACION EN RETA EN 2014
 
A partir de 1 de enero de 2014, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este Régimen Especial serán los siguientes:
 
1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social.
 
2. Bases de cotización:
 
2.1 Base mínima de cotización: 875,70 euros mensuales.
2.2 Base máxima de cotización: 3.597,00 euros mensuales.
 
3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
 
4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
 
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
 
5. Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.
 
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2014, una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 753,00 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2014 una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 481,50 euros mensuales.
 
7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 875,70 euros mensuales, o una base de 481,50 euros mensuales.
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9.
 
8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
 
9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
 
10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2014.
 
11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia en aplicación de lo establecido en el artículo 128.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2014, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.
 
12. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a los indicados en las letras a) y b) de este párrafo, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2014, está fijada en 1.051,50 euros mensuales:
a) Durante el mes de enero de 2014, esta base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 cincuenta o más trabajadores por cuenta ajena.
b) A partir de 1 de febrero de 2014, la base mínima indicada se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 diez o más trabajadores por cuenta ajena.
 
13. Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2014 en 1.051,50 euros mensuales.
 
14. A efectos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2014 las siguientes: 438,00 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 656,70 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 744,30 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.
 
 

viernes, 7 de febrero de 2014

LA AMORTIZACION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


LA AMORTIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Ahora que   estamos pendientes del cierre de ejercicio hay que tener en cuenta entre otras cosas la amortización,  en primer lugar saber exactamente cómo podemos definir la amortización  que es la depreciación que normalmente sufren los bienes del inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute, debiéndose valorar  la obsolescencia técnica o comercial que puede afectarlos,  La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio en la vida útil estimada del inmovilizado.

                 Para considerarse partida deducible, se tendrá en cuenta las reglas recogidas en el 11 TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades).

-          En primer lugar es necesario que este  contabilizado, será amortizable el precio  de adquisición o coste de producción, excluido en su caso el valor residual.

Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable el correspondiente al valor del suelo,  (los terrenos dice la Resolución del ICAC tienen una vida ilimitada, y por tanto no se amortizan, salvo algunas excepciones  como minas, canteras,  vertederos).  Cuando no se conozca se calculará prorrateando  el precio de adquisición  entre los valores catastrales, los terrenos  y los edificios se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta.

 

Los elementos del inmovilizado material e inversiones  inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento, y   se entiende que el activo está en condiciones de funcionamiento  desde que el inmovilizado pueda producir ingresos con regularidad,  pero cuando   entre en funcionamiento dentro del periodo impositivo, la amortización se referirá a la parte proporcional del período durante el cual ha estado en funcionamiento.

Eso sí,  en ningún caso la suma de las amortizaciones efectuadas podrán exceder del valor que figure contabilizado y la  amortización que supere a la admitida fiscalmente se considerará no deducible a efecto  de la determinación de la base imponible.

 

Cada elemento del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias deberá amortizarse dentro del periodo de vida útil., deberá quedar totalmente  cubierto su valor, cuando   un elemento está totalmente amortizado  no supone el que pueda eliminarse del balance, porque la baja en el patrimonio de la empresa será efectiva cuando se produzca su venta, expropiación o entrega para el desguace,  deberá acreditarse por cualquier medio  de prueba admitido en derecho.

 

La amortización  se practicará elemento por elemento. Habrá que llevar una ficha contable para cada elemento del inmovilizado.

 

 No podrán aplicarse ni simultánea ni sucesivamente distintos métodos de amortización para un mismo elemento, en casos excepcionales habrá que explicarlo en la memoria.

 

Cuando  las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos del inmovilizado material se incorporen a dicho inmovilizado, el importe de las mismas se amortizará  durante los periodos impositivos que resten para completar la vida útil.

 

En las revalorizaciones contables  realizadas en virtud de alguna norma legal o reglamentaria  que obliguen a incluir su  importe en el resultado contable se les aplicará  la regla de renovaciones, ampliaciones o mejoras.

 Según la normativa contable no se  permite revaloraciones a valor razonable de los bienes del inmovilizado material, ni en los intangibles, ni en las inversiones inmobiliarias, no hay posibilidad de hablar de la forma de  de realizar amortizaciones por las revalorizaciones a valor razonable de dichos elementos.

                Para los periodos iniciados dentro de los años 2013-2014, se establece por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, una limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles,  que se tratará en otro artículo.

miércoles, 5 de febrero de 2014

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LIQUDAR E INGRESAR LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE


AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LIQUDAR E INGRESAR  LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

 Con la modificación recogida en el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de Diciembre por el que se modifica el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, los nuevos conceptos incluidos en la base de cotización son:

1.- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

2.- Mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

3.- Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a los gastos de estudios  de trabajadores o asimilados, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

4.- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y que constituya su residencia.


El periodo para que las empresas liquiden e ingresen las cotizaciones correspondientes a las retribuciones en especie (vales de comida, plus transporte, seguros médicos y planes de pensiones) que, en principio era hasta el 31 de Marzo de 2014, ha sido ampliado por la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 31 de Mayo de 2014. Hasta dicha fecha dichas cotizaciones no tendrán ningún tipo de recargo

 
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lunes, 3 de febrero de 2014

SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO DEL FOGASA

 

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SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO DEL FOGASA


 
 
Hasta ahora y de conformidad con el art. 33 apartado 8 del Estatuto de los Trabajadores los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores y cuando el contrato se extinguía por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una indemnización equivalente a 8 días de salario por cada año de servicio. Asumiendo así el FOGASA, el pago directo de 8 días de los 20 días de indemnización.
Bien, pues con la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, suprimiéndose el pago directo de los 8 días del FOGASA a los trabajadores, siempre en los supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, o concurso y cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores
Serán las propias empresas cuando sean solventes quienes asumen este pago, costando este despido un 40% más a las empresas, porque el trabajador seguirá cobrando los 20 días por año de indemnización.
Siendo el FOGASA un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de los salarios, así como, las indemnizaciones por despido pendientes de pago o por insolvencia, asumirá el pago de la indemnización sólo para los supuestos de insolvencia empresarial o concurso de acreedores, que fue para lo que dicho organismo se creó.
En resumen, ahora las empresas volverán a pagar íntegra la indemnización por despido objetivo.