CORRECCIÓN VALORATIVA DEL INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES
INMOBILIARIAS
Normativa Contable (Norma de valoración 2ª Apdo. 2)
Según el
Plan General de Contabilidad se producirá un deterioro del valor de un elemento
del inmovilizado cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendiendo este como el mayor importe
entre:
·
Su valor
razonable menos los costes de venta.
·
Su valor en
uso, esto es, el valor actual de los flujos de efectivo esperados, a
través de su utlización en el curso normal del negocio, y, en su caso, de su
enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y
actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo.
Normativa Fiscal
La normativa
fiscal no establece nada relativo a las correcciones valorativas del
inmovilizado lo que se debe interpretar como que asume el criterio contable.
REFORMA
DEL IMPUESTOS DE SOCIEDADES PARA EL EJERCICIO 2015.
En los
periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 NO son fiscalmente deducibles las pérdidas
por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.