Tempus Consultores

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miércoles, 20 de mayo de 2015


Mejoras en el tratamiento fiscal a la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes, a tener en cuenta en la campaña de renta 2014.


 


Con efectos del 1 de enero de 2013, para evitar posibles perjuicios a los contribuyentes afectados por los acuerdos o sentencias en relación a las participaciones preferentes, se ha establecido  unas reglas opcionales especiales de cuantificación de las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados de la comercialización de participaciones preferentes.


 


Estas reglas permiten computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoria de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y en su caso, la transmisión de los valores recibidos.

En cualquier caso, el contribuyente podrá aplicar las reglas generales del Impuesto, dando a cada una de las operaciones realizadas el tratamiento que proceda.

Por otra parte, la existencia de múltiples sentencias que han declarado la nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes ha determinado la procedencia de posibilitar la solicitud de la rectificacion de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y obtener la devolución de ingresos indebidos correspondientes, de forma extraordinaria y limitada a los rendimientos dereivados de tales contratos, a pesar de qu hubiera podido prescribir el derecho a solicitar la devolución.

Si quieres puedes aceder al  Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.