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viernes, 31 de enero de 2014

PROBLEMATICA DE LA AMORTIZACION ACELERA EN EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES


AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO NUEVO EN EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES.

En el régimen fiscal de las entidades de reducida dimensión, existe un sistema de cómputo acelerado de las amortizaciones a  efectos fiscales para inversiones realizadas en activos nuevos. Para el disfrute de este incentivo fiscal está sujeto al  cumplimiento de los siguientes requisitos:

1-      Entidad de reducida dimensión.

2-      Inversión efectuada en elementos nuevos.

3-      Cuantificación de la aceleración de la amortización.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, podrán amortizarse fiscalmente en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en la Tabla de amortización aprobada por el RIS.

                Se entiende por empresa de reducida dimensión  aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

                Pero hay que precisar que los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no se aplican a aquellas entidades que no realizan actividad economica,  (TEAC 29-01-09,30-05-2012, DGT CV 3-02-10).

                Asi  en el supuesto de un INMUEBLE ARRENDADO, nos encontramos que que para que se considere actividad económica tiene que darse las siguientes circunstancias simultánemante:

a)      Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

b)      Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

Por lo que una sociedad dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles, si no cumple con las circunstancias que define la actividad económica no puede acogerse a la amortización acelerada ni a las  ventajas  del tipo impositivo  del 25% -30%., parte de la base imponible comprendida entre el 0 y 300.000€ al tipo del 25% y parte de la base imponible restante el 30%.

 

 Ley del Impuestos sociedades art.111 redacc. L 16/2007

Real Decreto Ley  13/2010 de 3 de diciembre.
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jueves, 30 de enero de 2014

INTERES LEGAL DEL DINERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

INTERES LEGAL DEL DINERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014


La Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del estado para el 2014, establece en su Disposición Adicional segunda, el interés legal del dinero en un 4% hasta el 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en un 5%.
 
Durante el mismo periodo el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.

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miércoles, 29 de enero de 2014


COTIZACION POR DESEMPLEO PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL

El día 26 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2014 , que entre otras novedades, ha modificado la cotización por desempleo de los empresarios en aquellos contratos que son de duración determinada a tiempo parcial. Hasta ahora, la cotización de dichos contratos era de un 9,30%, de los que el 7,70% eran por cuenta del empresario y el 1,60% por cuenta del trabajador. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2014, en su artículo undécimo, se señala que la cotización por desempleo de estos contratos es del 8,30%, de los que el 6,70% serán por cuenta del empresario y el resto, como hasta ahora, el 1,60% serán por cuenta del trabajador.
 
Dicha modificación debe ser aplicada a todas las nominas que se calculen en el mes de enero del 2014.
 

martes, 28 de enero de 2014

FISCALIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE EMPRESA


VEHICULOS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES


Si eres profesional o empresario y has comprado un vehículo para utilizarlo en tu actividad económica,  has de saber que para que el gasto de la adquisición y el relacionado con su  uso sean deducibles, en general, es preciso que éste se utilice de forma exclusiva para la actividad. Esta limitación también incluye a los vehículos adquiridos a través de renting o leasing.  Este es el caso típico del vehículo que se compra por un autónomo y resulta que se está deduciendo el gasto por la compra, las revisiones y el gasoil.
 
El criterio de Hacienda, es que para poder en el IRPF deducir cualquier gasto de adquisición  de un vehículo o gasto relacionado con su uso  (gasolina, aparcamiento, seguro, reparaciones), requiere que se tenga que probar su no uso para fines privados. Como esta prueba resulta prácticamente imposible, Hacienda difícilmente admitirá el gasto como deducible.
 
Hay que tener en cuenta que esta interpretación dada por Hacienda es después la que también se hace a través de la vía judicial.