AMORTIZACION DEL
INMOVILIZADO NUEVO EN EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES.
En el régimen fiscal de las entidades de reducida dimensión,
existe un sistema de cómputo acelerado de las amortizaciones a efectos fiscales para inversiones realizadas
en activos nuevos. Para el disfrute
de este incentivo fiscal está sujeto al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1-
Entidad de reducida dimensión.
2-
Inversión efectuada en elementos nuevos.
3-
Cuantificación de la aceleración de la
amortización.
Los elementos nuevos
del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, podrán
amortizarse fiscalmente en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de
amortización lineal máximo previsto en la Tabla de amortización aprobada por el
RIS.
Se
entiende por empresa de reducida dimensión
aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo
inmediato anterior sea inferior a 10
millones de euros.
Pero
hay que precisar que los incentivos fiscales para empresas de reducida
dimensión no se aplican a aquellas entidades que no realizan actividad economica, (TEAC 29-01-09,30-05-2012, DGT CV 3-02-10).
Asi en el supuesto de un INMUEBLE ARRENDADO, nos
encontramos que que para que se considere actividad económica tiene que darse
las siguientes circunstancias simultánemante:
a)
Que en el desarrollo de la actividad se cuente,
al menos, con un local exclusivamente
destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
b)
Que para el desempeño de la actividad se tenga,
al menos, una persona empleada con
contrato laboral a jornada completa.
Por lo que una sociedad dedicada
al arrendamiento de bienes inmuebles, si no cumple con las circunstancias que
define la actividad económica no
puede acogerse a la amortización acelerada ni a las ventajas
del tipo impositivo del 25%
-30%., parte de la base imponible comprendida entre el 0 y 300.000€ al tipo del
25% y parte de la base imponible restante el 30%.
Ley del Impuestos sociedades art.111 redacc. L
16/2007
Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre.
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