Mejoras
en el tratamiento fiscal a la comercialización de deuda subordinada y de
participaciones preferentes, a tener en cuenta en la campaña de renta 2014.
Con efectos del 1 de enero de 2013, para evitar
posibles perjuicios a los contribuyentes afectados por los acuerdos o
sentencias en relación a las participaciones preferentes, se ha
establecido unas reglas opcionales
especiales de cuantificación de las rentas que se puedan poner de manifiesto
como consecuencia de acuerdos celebrados de la comercialización de
participaciones preferentes.
Estas reglas permiten computar
un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la
mayoria de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el
contribuyente y la inversión realizada, dejando
sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y
suscripción o canje de valores, y en su caso, la transmisión de los valores
recibidos.
En cualquier caso, el contribuyente podrá aplicar las reglas
generales del Impuesto, dando a cada una de las operaciones realizadas el
tratamiento que proceda.
Por otra parte, la existencia de múltiples sentencias que han
declarado la nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones
preferentes ha determinado la procedencia de posibilitar la solicitud de la
rectificacion de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y obtener la devolución de ingresos indebidos
correspondientes, de forma extraordinaria y limitada a los rendimientos
dereivados de tales contratos, a pesar de qu hubiera podido prescribir el
derecho a solicitar la devolución.
Si quieres puedes aceder al
Real Decreto-ley
6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos
de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter
tributario.