Recientemente se ha publicado
el desarrollo reglamentario del nuevo
régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC), que podrá
empezar a aplicarse desde el 1 de enero de 2014.
El nuevo RECC,
que es voluntario, permite retrasar el devengo y con ello la
consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del
cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero
también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se
efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que
se hayan efectuado las operaciones.
Quedan excluidos:
-
Volumen de operaciones durante el año natural
anterior no haya superado los 2.000.000
de €.
-
Los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo
respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la
cuantía de 100.000 €. (En todo caso
la Ley /2012 de lucha contra el fraude limita los pagos en efectivos importes
igual o superior a 2.500€, cuando
interviene un profesional o 15.000 si es
una persona física no residente)
-
Hayan optado a su aplicación mediante
declaración censal de comienzo de actividad o en el mes de diciembre del año
anterior.
También
quedan excluidos del criterio de caja, el recargo de equivalencia y
compensación agrícola de de las entregas de bienes y prestación de servicios efectuadas
por el sujeto pasivo durante el año natural, incluidas operaciones exentas.
Los sujetos pasivos que
puedan y quieran aplicar el RECC deberán ejercitar la opción al tiempo de
presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el
mes de diciembre, y tendrán que incluir más información en el libro registro de
facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y también en las
propias facturas.
Operaciones incluidas:
Régimen especial para todas las operaciones realizadas en el
Territorio de Aplicación del Impuesto (Penínsulas y Baleares), según reglas de
localización de la entrega de bienes y prestación de servicios, según artículos
del 68 al 72 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido –LIVA- y no excluidas.
Operaciones
excluidas:
Acogidas a otros regímenes especiales:
-
Régimen simplificado.
-
Régimen de agricultura, ganadería y pesca.
-
Recargo de equivalencia.
-
Régimen del oro de inversión.
-
Régimen aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
-
Régimen del grupo de entidades.
Además de las anteriores
también quedan excluidas, comercio
exterior, inversión del sujeto pasivo y autoconsumos:
-
Operaciones intracomunitarias.
-
Exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones.
-
Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.
-
Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
-
Autoconsumo de bienes y servicios.
El sujeto pasivo que este acogido al Régimen Especial de
Criterio de Caja:
Cuando expida la factura a su
cliente con la repercusión de la cuota por sus operaciones, la repercusión y el
devengo (es decir la obligación del ingreso), no se entiende producido hasta:
-
El cobro parcial o total de la operación de su cliente, desde la
fecha de la realización hasta el 31 de diciembre del año siguiente a dicha
fecha.
-
El 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de realización de
la operación si el cobro no se ha producido anteriormente.
Respecto a
IVA soportado, el derecho a la deducción de la cuota soportada nace:
-
Con
el pago parcial o total de la operación a su proveedor, desde la fecha de la
realización de la operación hasta el 31 de diciembre del año siguiente a dicha
fecha.
-
El
31 de diciembre del año siguiente a la
fecha de realización de la operación si no se ha realizado el pago con
anterioridad
¿Cuándo y cómo se
acredita el cobro y el pago?
Deberá
acreditarse el momento del cobro total o parcial del precio de su operación de
su cliente.
Deberá
acreditarse el momento del pago total o
parcial del precio de la operación a su
proveedor.
La
acreditación se puede hacer con cualquier medio de prueba, se tendrá que anotar
en el libro registro, con fecha e importe, así como la cuenta bancaria.
Respecto al Sujeto
pasivo que no aplica el Régimen Especial del Criterio de Caja y es
destinatario de una operación de RECC.
El artículo
98 LIVA, establece que el nacimiento del derecho a la deducción nace cuando se
devengan las cuotas deducibles.
El pago a
su proveedor en caja hace que devengue el IVA
para su proveedor, pues cobra la operación y devenga cuando cobra al
estar en el Régimen Especial de Criterio de Caja.
Se devenga
la cuota deducible y se produce el nacimiento del derecho a la deducción de su
cuota soportada.
El problema del destinatario que no
aplica el Régimen Especial de Criterio de Caja y compra a un proveedor con
RECC, ve retrasada su deducción del IVA soportado hasta que paga a su proveedor
o hasta el 31 de diciembre del año siguiente, mientras que un cliente
destinatario del sujeto pasivo que no está en RECC puede deducir inmediatamente
el IVA soportado de su proveedor.
FUENTES:
Ley
14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización.