Tempus Consultores

Tempus Consultores

viernes, 20 de diciembre de 2013


APLAZAMIENTO DEL IRPF DE LOS TRABAJADORES

 

La Agencia Tributaria en una comunicación interna ha dado instrucciones a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados.  Esta medida, que  entrará en vigor en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia  Tributaria de 2009 de sentido contrario.

La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas (ya que el IRPF es de los trabajadores). Los empresarios actúan como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo ante los problemas de tesorería de las empresas, Hacienda realizó una interpretación benévola de la Ley y permitió a partir del 2009 estas pudieran aplazar las retenciones igual que el IVA, IMPUESTOS DE SOCIEDADES y otros impuestos.

Pero en nuevas instrucciones se indica que esa permisividad ha provocado una cierta utilidad fraudulenta de la figura del aplazamiento. Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamiento de deudas tributarias, resulta una conducta defraudadora y provoca graves distorsiones en la competencia.

  Por lo que a partir del primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán  INADMITIDAS. Hasta ahora la Agencia Tributaria podía aceptarlas o rechazarlas.  De esta forma las empresas contaban con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria.

A partir de enero  con carácter general las solicitudes para aplazar el IRPF serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo que las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5%, (este recargo será siempre que lo paguen dentro de los tres meses siguientes a su plazo voluntario, pasado después al 10%,15% o 20% según pase, seis, nueve o doce meses del periodo voluntario, y siempre que no se reciba notificación por parte de la Agencia Tributaria, ya que si no iría por vía de sanción además de recargos).

Además cuando una empresa mantiene una deuda con Hacienda  en vía ejecutiva no puede acceder  a aplazamientos para otros impuestos, un problema más que agrava a la situación de las empresas con dificultades de tesorería en unos momentos de crisis donde el poder fraccionar y aplazar las deudas dejaba un pequeño respiro a autónomos y a PYMES.

COMO PUEDE REDUCIR SU TRIBUTACION  ANTES DE FINALIZAR EL AÑO 2013

 

 

Ante de finalizar el ejercicio fiscal de 2013, podemos realizar algunas acciones para rebajar la  liquidación del IRPF:

 

·         Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

 

·         Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

 

·         Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

 

·         La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

·         Desde el pasado 1 de enero, las ganancias patrimoniales obtenidas en un plazo igual o inferior al año por la venta de determinados activos (acciones, fondos de inversión,…) tributan en la base general del IRPF (desde el 24,75% hasta el máximo del 52%, por ejemplo, en la CA de Madrid, o hasta el  56% en el caso de Cataluña). Si las plusvalias se obtienen en mas de un año tributarán como rendimientos del ahorro, es decir del 21% al 27%, en función de la cuantía. No compensará prorrogar la operación si el conjunto de rentas es bajo y se tienen tipos inferiores a estos.

 

PROBABLE SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO POR EL FOGASA DE PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS OBJETIVOS EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES

 

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé, con efectos desde       01-01-2014, la supresión  del art.33.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula  el pago por el FOGASA de una parte de la indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64 de la Ley Concursal. No obstante, esta medida está pendiente de su publicación definitiva.

martes, 17 de diciembre de 2013


DECLARACION 347 OPERACIONES CON TERCEROS.

DOBLE DECLARACION OPERACIONES CON REGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA.

 

El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio, que tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2014:

En los artículos 31 y 32

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

 Contenido de la declaración. Artículo 33.

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.

Cumplimentación. Artículo 34

En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.

Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.

Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

 Imputación temporal. Artículo 35.

La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

REGIMEN FISCAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA


 
      Recientemente se ha publicado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC), que podrá empezar a aplicarse desde el 1 de enero de 2014.

       El nuevo RECC, que es voluntario, permite retrasar el devengo y con ello la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

 

 Quedan excluidos:

              -          Volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de €.

 
-          Los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €. (En todo caso la Ley /2012 de lucha contra el fraude limita los pagos en efectivos importes igual o superior  a 2.500€, cuando interviene un profesional  o 15.000 si es una persona física no residente)

 

-          Hayan optado a su aplicación mediante declaración censal de comienzo de actividad o en el mes de diciembre del año anterior.

 

            También quedan excluidos del criterio de caja, el recargo de equivalencia y compensación agrícola de de las entregas de bienes y prestación de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural, incluidas operaciones exentas.

 

            Los sujetos pasivos que puedan y quieran aplicar el RECC deberán ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre, y tendrán que incluir más información en el libro registro de facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y también en las propias facturas.
 

 Operaciones incluidas:


Régimen especial para todas las operaciones realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (Penínsulas y Baleares), según reglas de localización de la entrega de bienes y prestación de servicios, según artículos del 68 al 72 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido –LIVA- y no excluidas.

 
Operaciones excluidas:

Acogidas a otros regímenes especiales:

 

-          Régimen simplificado.

-          Régimen de agricultura, ganadería y pesca.

-          Recargo de equivalencia.

-          Régimen del oro de inversión.

-          Régimen aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

-          Régimen del grupo de entidades.

 

Además de las anteriores también quedan  excluidas, comercio exterior, inversión del sujeto pasivo y autoconsumos:

 

-          Operaciones intracomunitarias.

-          Exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones.

-          Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

-          Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

-          Autoconsumo de bienes y servicios.

                                              

El sujeto pasivo que este acogido al Régimen Especial de Criterio de Caja:

 

Cuando expida la factura a su cliente con la repercusión de la cuota por sus operaciones, la repercusión y el devengo (es decir la obligación del ingreso), no se entiende producido hasta:

 

-          El cobro parcial o total de la operación de su cliente, desde la fecha de la realización hasta el 31 de diciembre del año siguiente a dicha fecha.

-          El 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de realización de la operación si el cobro no se ha producido anteriormente.

 

Respecto a IVA soportado, el derecho a la deducción de la cuota soportada nace:

 

-          Con el pago parcial o total de la operación a su proveedor, desde la fecha de la realización de la operación hasta el 31 de diciembre del año siguiente a dicha fecha.

-          El 31  de diciembre del año siguiente a la fecha de realización de la operación si no se ha realizado el pago con anterioridad

 

¿Cuándo y cómo se acredita el cobro y el pago?

 

Deberá acreditarse el momento del cobro total o parcial del precio de su operación de su cliente.

Deberá acreditarse el momento  del pago total o parcial  del precio de la operación a su proveedor.

La acreditación se puede hacer con cualquier medio de prueba, se tendrá que anotar en el libro registro, con fecha e importe, así como la cuenta bancaria.

 

 

Respecto al Sujeto pasivo que no aplica el Régimen Especial del Criterio de Caja y es destinatario  de una operación de RECC.

 

El artículo 98 LIVA, establece que el nacimiento del derecho a la deducción nace cuando se devengan las cuotas deducibles.

El pago a su proveedor en caja hace que devengue el IVA  para su proveedor, pues cobra la operación y devenga cuando cobra al estar en el Régimen Especial de Criterio de Caja.

Se devenga la cuota deducible y se produce el nacimiento del derecho a la deducción de su cuota soportada.

 

            El problema del destinatario que no aplica el Régimen Especial de Criterio de Caja y compra a un proveedor con RECC, ve retrasada su deducción del IVA soportado hasta que paga a su proveedor o hasta el 31 de diciembre del año siguiente, mientras que un cliente destinatario del sujeto pasivo que no está en RECC puede deducir inmediatamente el IVA soportado de su proveedor.

 

 

 

 

FUENTES:

 

Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Más información en www.tempusconsultores.com

lunes, 9 de diciembre de 2013



DETERIORO DE PARTICIPACIONES.

Para los periodos impositivos iniciados 01/01/2013 la deducción fiscal del deterioro de participaciones en el capital de otras participaciones deja de ser deducible,  se ha derogado el artículo 12.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, antes de esta derogación era deducible el gasto por deterioro de participaciones. El artículo derogado.

Número 3 del artículo 12 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.uno del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Véase sobre el «Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013» la disposición transitoria cuadragésima primera de la presente Norma introducida por el apartado segundo.dieciocho del artículo 1 de la mencionada Ley 16/2013, de 29 de octubre.Vigencia: 31 octubre 2013 Efectos / Aplicación: 1 enero 2013.

 Contablemente seguiremos haciendo lo que antes de la derogación, por el artículo 10.3 LIS deducible el gasto por deterioro contabilizado según criterios contables. Al objeto de evitar esta deducción, se modifica el art.14 LIS, gastos no deducibles.

j) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
Letra j) del número 1 del artículo 14 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma.Vigencia: 31 octubre 2013 Efectos / Aplicación: 1 enero 2013

   Por lo que se niega la deducción de:

-          Las pérdidas deterioro participaciones en el capital de las entidades residentes o extranjeras.

-          Las rentas negativas a través de entidades permanentes en el extranjero,  excepto la transmisión de Entidades permanentes o cese de actividad.

-          Las rentas negativas empresas UTES que opere en el extranjero, excepto caso transmisión de la participación o extinción.

 

 Siguiendo  las Normas de Registro y Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad: Los instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio.

Por lo que se deterioran los siguientes activos financieros:

-          Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

-          Activos financieros disponibles para la venta.

 

NO SE DETERIORAN LOS ACTIVOS FINANCIEROS  MANTENIDOS PARA NEGOCIAR.

 

¿Qué hacemos, una diferencia permanente o temporal?, ya que no es deducible el gasto por deterioro.

Siguiendo las modificaciones establecidas en el artículo 19 LIS

 Artículo 19 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

1.        Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

Podemos deducir que es una diferencia temporal, recuperándose la deducción con ocasión de la transmisión de la participación, por cuanto que el valor fiscal de la participación es superior al valor contable.

Pero habrá que tener en cuenta que de no transmitirse la participación, si el valor de la misma se recupere en un ejercicio posterior y el deterioro revierta como ingreso, el mismo no se integrará en la base imponible.

 

FUENTES:

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2013).

Para más información www.tempusconsultores.com