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lunes, 9 de diciembre de 2013



DETERIORO DE PARTICIPACIONES.

Para los periodos impositivos iniciados 01/01/2013 la deducción fiscal del deterioro de participaciones en el capital de otras participaciones deja de ser deducible,  se ha derogado el artículo 12.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, antes de esta derogación era deducible el gasto por deterioro de participaciones. El artículo derogado.

Número 3 del artículo 12 derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.uno del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma. Véase sobre el «Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013» la disposición transitoria cuadragésima primera de la presente Norma introducida por el apartado segundo.dieciocho del artículo 1 de la mencionada Ley 16/2013, de 29 de octubre.Vigencia: 31 octubre 2013 Efectos / Aplicación: 1 enero 2013.

 Contablemente seguiremos haciendo lo que antes de la derogación, por el artículo 10.3 LIS deducible el gasto por deterioro contabilizado según criterios contables. Al objeto de evitar esta deducción, se modifica el art.14 LIS, gastos no deducibles.

j) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
Letra j) del número 1 del artículo 14 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado segundo.dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la presente Norma.Vigencia: 31 octubre 2013 Efectos / Aplicación: 1 enero 2013

   Por lo que se niega la deducción de:

-          Las pérdidas deterioro participaciones en el capital de las entidades residentes o extranjeras.

-          Las rentas negativas a través de entidades permanentes en el extranjero,  excepto la transmisión de Entidades permanentes o cese de actividad.

-          Las rentas negativas empresas UTES que opere en el extranjero, excepto caso transmisión de la participación o extinción.

 

 Siguiendo  las Normas de Registro y Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad: Los instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio.

Por lo que se deterioran los siguientes activos financieros:

-          Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

-          Activos financieros disponibles para la venta.

 

NO SE DETERIORAN LOS ACTIVOS FINANCIEROS  MANTENIDOS PARA NEGOCIAR.

 

¿Qué hacemos, una diferencia permanente o temporal?, ya que no es deducible el gasto por deterioro.

Siguiendo las modificaciones establecidas en el artículo 19 LIS

 Artículo 19 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

1.        Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

Podemos deducir que es una diferencia temporal, recuperándose la deducción con ocasión de la transmisión de la participación, por cuanto que el valor fiscal de la participación es superior al valor contable.

Pero habrá que tener en cuenta que de no transmitirse la participación, si el valor de la misma se recupere en un ejercicio posterior y el deterioro revierta como ingreso, el mismo no se integrará en la base imponible.

 

FUENTES:

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2013).

Para más información www.tempusconsultores.com





 
 
 
 

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