DETERIORO DE
PARTICIPACIONES.
Para los periodos impositivos iniciados 01/01/2013 la
deducción fiscal del deterioro de participaciones en el capital de otras
participaciones deja de ser deducible,
se ha derogado el artículo 12.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, antes
de esta derogación era deducible el gasto por deterioro de
participaciones. El artículo derogado.
Número 3 del artículo 12
derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de
1 de enero de 2013, por el apartado segundo.uno del artículo 1 de la Ley
16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y
financieras («B.O.E.» 30 octubre). La presente modificación no será de
aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado
antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada en vigor de la referida Ley,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la
presente Norma. Véase sobre el «Régimen transitorio aplicable a las pérdidas
por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital
o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el
extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos
impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013» la disposición
transitoria cuadragésima primera de la presente Norma introducida por el
apartado segundo.dieciocho del artículo 1 de la mencionada Ley 16/2013, de 29
de octubre.Vigencia: 31 octubre 2013 Efectos / Aplicación: 1 enero
2013.
Contablemente
seguiremos haciendo lo que antes de la derogación, por el artículo 10.3 LIS
deducible el gasto por deterioro contabilizado según criterios contables. Al
objeto de evitar esta deducción, se modifica el art.14 LIS, gastos no
deducibles.
j) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos
propios de entidades.
Letra j) del número 1 del artículo
14 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2013, por el
apartado segundo.dos del artículo 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la
que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental
y se adoptan otras medidas tributarias y financieras («B.O.E.» 30 octubre). La
presente modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo
de declaración haya comenzado antes del 31 de octubre de 2013, fecha de entrada
en vigor de la referida Ley, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional vigésima de la presente Norma.Vigencia: 31 octubre 2013 Efectos
/ Aplicación: 1 enero 2013
Por
lo que se niega la deducción de:
-
Las
pérdidas deterioro participaciones en el capital de las entidades residentes o
extranjeras.
-
Las
rentas negativas a través de entidades permanentes en el extranjero, excepto la transmisión de Entidades
permanentes o cese de actividad.
-
Las
rentas negativas empresas UTES que opere en el extranjero, excepto caso
transmisión de la participación o extinción.
Siguiendo
las Normas de Registro y Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad:
Los instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones,
participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de
patrimonio.
Por lo que se deterioran los
siguientes activos financieros:
-
Inversiones en
el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
-
Activos financieros
disponibles para la venta.
NO SE DETERIORAN LOS ACTIVOS
FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR.
¿Qué hacemos, una diferencia permanente o
temporal?, ya que no es deducible el gasto por deterioro.
Siguiendo las modificaciones establecidas en el
artículo 19 LIS
Artículo
19 Imputación temporal.
Inscripción contable de ingresos y gastos
1.
Los ingresos y los gastos se imputarán en el período
impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y
servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se
produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación
entre unos y otros.
Podemos deducir que es una diferencia temporal, recuperándose
la deducción con ocasión de la transmisión de la participación, por cuanto que
el valor fiscal de la participación es superior al valor contable.
Pero habrá que tener en cuenta que de no
transmitirse la participación, si el valor de la misma se recupere en un
ejercicio posterior y el deterioro revierta como ingreso, el mismo no se integrará
en la base imponible.
FUENTES:
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Vigente
hasta el 31 de Diciembre de 2013).
Para más información www.tempusconsultores.com
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