DECLARACION
347 OPERACIONES CON TERCEROS.
DOBLE DECLARACION OPERACIONES CON REGIMEN
ESPECIAL CRITERIO DE CAJA.
El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las
siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio, que tendrán
efectos desde el día 1 de enero de 2014:
En los artículos 31 y 32
Pasan a incluirse como obligados a presentar la
declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal
así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social,
con determinadas excepciones.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen
simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las
operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que
reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Contenido de la declaración. Artículo
33.
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los
destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de
forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la
regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del
régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).
Se produce la eliminación del límite mínimo
excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones
otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.
Cumplimentación. Artículo 34
En el caso de empresarios o profesionales
establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá
consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el
Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
Deberán identificarse separadamente las
operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto
pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del
aduanero y a las que se aplique el RECC.
Se precisa que la obligación de presentar el
modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a
las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el
procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha
información de manera única y centralizada a través de la Intervención General
de la Administración del Estado.
Imputación temporal. Artículo 35.
La información se suministrará exclusivamente
atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a
presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de
bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones
afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.
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