COMO PUEDE REDUCIR SU TRIBUTACION ANTES DE FINALIZAR EL AÑO 2013
Ante de finalizar el
ejercicio fiscal de 2013, podemos
realizar algunas acciones para rebajar la liquidación del IRPF:
·
Las aportaciones a los planes de pensiones, a
los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión
asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas
a seguros privados que
cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia
reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las
siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene
hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 €
o el 50%.
·
Si es propietario y tiene previsto
alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos
rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período
impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes
del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35
años de edad.
·
Aportaciones a una cuenta ahorro –
empresa, en el caso que tenga previsto
montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el
15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.
·
La amortización anticipada de la hipoteca o
préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
·
Desde el pasado 1 de enero, las ganancias patrimoniales obtenidas en
un plazo igual o inferior al año por la venta de determinados activos
(acciones, fondos de inversión,…) tributan en la base
general del IRPF (desde el 24,75% hasta el máximo del 52%, por ejemplo, en la
CA de Madrid, o hasta el 56% en el caso
de Cataluña). Si las plusvalias se obtienen en mas
de un año tributarán como rendimientos del ahorro, es decir del 21% al
27%, en función de la cuantía. No compensará prorrogar la operación si el
conjunto de rentas es bajo y se tienen tipos inferiores a estos.
PROBABLE SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO POR EL FOGASA DE PARTE DE
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS OBJETIVOS EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES
El
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé, con efectos desde 01-01-2014, la
supresión del art.33.8 del
Estatuto de los Trabajadores, que regula el pago por el FOGASA de una parte de la
indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los contratos
indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido
colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64
de la Ley Concursal. No obstante, esta medida está pendiente de su publicación
definitiva.
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