Tempus Consultores

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viernes, 20 de diciembre de 2013


APLAZAMIENTO DEL IRPF DE LOS TRABAJADORES

 

La Agencia Tributaria en una comunicación interna ha dado instrucciones a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados.  Esta medida, que  entrará en vigor en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia  Tributaria de 2009 de sentido contrario.

La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas (ya que el IRPF es de los trabajadores). Los empresarios actúan como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo ante los problemas de tesorería de las empresas, Hacienda realizó una interpretación benévola de la Ley y permitió a partir del 2009 estas pudieran aplazar las retenciones igual que el IVA, IMPUESTOS DE SOCIEDADES y otros impuestos.

Pero en nuevas instrucciones se indica que esa permisividad ha provocado una cierta utilidad fraudulenta de la figura del aplazamiento. Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamiento de deudas tributarias, resulta una conducta defraudadora y provoca graves distorsiones en la competencia.

  Por lo que a partir del primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán  INADMITIDAS. Hasta ahora la Agencia Tributaria podía aceptarlas o rechazarlas.  De esta forma las empresas contaban con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria.

A partir de enero  con carácter general las solicitudes para aplazar el IRPF serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo que las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5%, (este recargo será siempre que lo paguen dentro de los tres meses siguientes a su plazo voluntario, pasado después al 10%,15% o 20% según pase, seis, nueve o doce meses del periodo voluntario, y siempre que no se reciba notificación por parte de la Agencia Tributaria, ya que si no iría por vía de sanción además de recargos).

Además cuando una empresa mantiene una deuda con Hacienda  en vía ejecutiva no puede acceder  a aplazamientos para otros impuestos, un problema más que agrava a la situación de las empresas con dificultades de tesorería en unos momentos de crisis donde el poder fraccionar y aplazar las deudas dejaba un pequeño respiro a autónomos y a PYMES.

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