APLAZAMIENTO DEL IRPF DE LOS TRABAJADORES
La Agencia Tributaria
en una comunicación interna ha dado instrucciones a todas las delegaciones
territoriales a denegar,
con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las
retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en enero de 2014, sustituye
otra orden de la Agencia Tributaria de
2009 de sentido contrario.
La legislación vigente establece que, en
principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no
pertenecen a las empresas (ya que el IRPF es de los trabajadores). Los empresarios
actúan como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo ante los
problemas de tesorería de las empresas, Hacienda realizó una interpretación
benévola de la Ley y permitió a partir del 2009 estas pudieran aplazar las
retenciones igual que el IVA, IMPUESTOS DE SOCIEDADES y otros impuestos.
Pero en nuevas instrucciones se indica que esa
permisividad ha provocado una cierta utilidad fraudulenta de la figura del
aplazamiento. Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de
solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamiento de deudas
tributarias, resulta una conducta defraudadora y provoca graves distorsiones en
la competencia.
Por lo que
a partir del
primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones
se entenderán INADMITIDAS.
Hasta ahora la Agencia Tributaria podía aceptarlas o rechazarlas. De esta forma las empresas contaban con un
nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria.
A partir de enero
con carácter general las solicitudes para aplazar el IRPF serán
“inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía
ejecutiva. Por lo que las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo
del 5%, (este recargo será siempre que lo paguen dentro de los tres meses
siguientes a su plazo voluntario, pasado después al 10%,15% o 20% según pase,
seis, nueve o doce meses del periodo voluntario, y siempre que no se reciba
notificación por parte de la Agencia Tributaria, ya que si no iría por vía de
sanción además de recargos).
Además cuando una empresa mantiene una deuda con
Hacienda en vía ejecutiva no puede
acceder a aplazamientos para otros
impuestos, un problema más que agrava a la situación de las empresas con
dificultades de tesorería en unos momentos de crisis donde el poder fraccionar
y aplazar las deudas dejaba un pequeño respiro a autónomos y a PYMES.
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