Tempus Consultores

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martes, 28 de enero de 2014

FISCALIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE EMPRESA


VEHICULOS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES


Si eres profesional o empresario y has comprado un vehículo para utilizarlo en tu actividad económica,  has de saber que para que el gasto de la adquisición y el relacionado con su  uso sean deducibles, en general, es preciso que éste se utilice de forma exclusiva para la actividad. Esta limitación también incluye a los vehículos adquiridos a través de renting o leasing.  Este es el caso típico del vehículo que se compra por un autónomo y resulta que se está deduciendo el gasto por la compra, las revisiones y el gasoil.
 
El criterio de Hacienda, es que para poder en el IRPF deducir cualquier gasto de adquisición  de un vehículo o gasto relacionado con su uso  (gasolina, aparcamiento, seguro, reparaciones), requiere que se tenga que probar su no uso para fines privados. Como esta prueba resulta prácticamente imposible, Hacienda difícilmente admitirá el gasto como deducible.
 
Hay que tener en cuenta que esta interpretación dada por Hacienda es después la que también se hace a través de la vía judicial.
 

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