Tempus Consultores

Tempus Consultores

lunes, 28 de abril de 2014


Modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) EN LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
 
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal
 

De  acuerdo con El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26-10-13, establece que CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) "las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal".

Antes de esta publicación  únicamente tenían obligación de presentar la referida declaración modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA.

  A  partir de ahora también tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.

Los administradores de las fincas tendrán que llevar una contabilidad más detallada para aquellos proveedores que puedan facturar más de los 3.005,06€ al año.  

Será suficiente con declarar el total anual, no será necesario hacerlo trimestralmente como lo hacen los demás empresarios.

 Las operaciones que no deben declarar:

Los suministros de energía eléctrica, combustibles que sean con destino al consumo comunitario.

El suministro del agua con destino al uso y consumo comunitario.

Los seguros  que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

En cuanto al alquiler de viviendas, por ejemplo la de portería, tampoco debe reflejarse en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Se deben seguir declarando los arrendamientos sujetos a IVA

Las comunidades que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA  

Las operaciones que deben de declarar:

En cuanto a los datos a conseguir para consignarlos en la declaración a presentar por las comunidades de propietarios, no pueden faltar los siguientes:

-Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.

-El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

-Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

-En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

 

Plazo de declaración

La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente. Así pues, la correspondiente al 2014 deberá presentarse en febrero 2015.

 

Por lo que sería conveniente que las comunidades de propietarios y los administradores de fincan tengan presente esta nueva obligación para que vayan recabando desde el 1 de enero del 2014 esta información para que llegada la fecha de la obligación de su presentación puedan cumplir la en el plazo y forma correcta.

Para más información www.tempusconsultores.com

martes, 15 de abril de 2014

BREVES APUNTES SOBRE LA DONACIÓN


BREVES APUNTES SOBRE LA DONACIÓN


La donación es la adquisición "inter vivos" de bienes o derechos a favor de una persona física, se trata de una cesión gratuita. Esta cesión gratuita es la donación y está sujeta al Impuesto de Donaciones, que en el caso de la Comunidad de Madrid, si se hace mediante escritura pública, hay una exención del 99%.
Si el beneficiario de la donación fuese una persona jurídica estaría sujeta la donación al Impuesto sobre Sociedades.
En esta operación tenemos que distinguir, el donante que es la persona que hace la cesión y el donatario que es quien la recibe.
Si la donación tiene por objeto bienes distintos a los inmuebles, como es el caso del dinero, la liquidación del impuesto ha de hacerse en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual el donatario.
En el caso de bienes inmuebles la liquidación del impuesto hay que hacerla donde radiquen dichos bienes.

Si el beneficiario de la donación es un hijo, no se genera ninguna ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con lo cual, el importe de la donación no han que declararla los donatarios en el I.R.P.F.

En cuanto al donante, según la Ley del IRPF,  cuando la venta de la vivienda habitual se realice por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia (conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia) no tributa. A estos efectos, se considera vivienda habitual aquélla que hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
En la Comunidad de Madrid se asimilan a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (En cada Comunidad Autónoma habrá una legislación diferente)
En cuanto a la liquidación del impuesto, en la Comunidad de Madrid,  hay una bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones "inter vivos". Desde el 1 de enero del 2006 las adquisiciones inter vivos entre los sujetos pasivos siguientes: descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes aplicarán dicha bonificación siempre que la donación se formalice en documento publico.
Cuando la donación sea metálico la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se haya manifestado en el documento publico en el que se formaliza la transmisión .