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lunes, 28 de abril de 2014


Modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) EN LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
 
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal
 

De  acuerdo con El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26-10-13, establece que CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) "las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal".

Antes de esta publicación  únicamente tenían obligación de presentar la referida declaración modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA.

  A  partir de ahora también tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.

Los administradores de las fincas tendrán que llevar una contabilidad más detallada para aquellos proveedores que puedan facturar más de los 3.005,06€ al año.  

Será suficiente con declarar el total anual, no será necesario hacerlo trimestralmente como lo hacen los demás empresarios.

 Las operaciones que no deben declarar:

Los suministros de energía eléctrica, combustibles que sean con destino al consumo comunitario.

El suministro del agua con destino al uso y consumo comunitario.

Los seguros  que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

En cuanto al alquiler de viviendas, por ejemplo la de portería, tampoco debe reflejarse en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Se deben seguir declarando los arrendamientos sujetos a IVA

Las comunidades que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA  

Las operaciones que deben de declarar:

En cuanto a los datos a conseguir para consignarlos en la declaración a presentar por las comunidades de propietarios, no pueden faltar los siguientes:

-Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.

-El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

-Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

-En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

 

Plazo de declaración

La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente. Así pues, la correspondiente al 2014 deberá presentarse en febrero 2015.

 

Por lo que sería conveniente que las comunidades de propietarios y los administradores de fincan tengan presente esta nueva obligación para que vayan recabando desde el 1 de enero del 2014 esta información para que llegada la fecha de la obligación de su presentación puedan cumplir la en el plazo y forma correcta.

Para más información www.tempusconsultores.com

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