Tempus Consultores

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jueves, 23 de octubre de 2014


CORRECCIÓN VALORATIVA DEL INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS

Normativa Contable (Norma de valoración 2ª Apdo. 2)

Según el Plan General de Contabilidad se producirá un deterioro del valor de un elemento del inmovilizado cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendiendo este como el mayor importe entre:

·         Su valor razonable menos los costes de venta.

·         Su valor en uso, esto es, el valor actual de los flujos de efectivo esperados, a través de su utlización en el curso normal del negocio, y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo.

Normativa  Fiscal

La normativa fiscal no establece nada relativo a las correcciones valorativas del inmovilizado lo que se debe interpretar como que asume el criterio contable.

REFORMA DEL IMPUESTOS DE SOCIEDADES PARA EL EJERCICIO 2015.

En los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015  NO son fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

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