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viernes, 31 de enero de 2014

PROBLEMATICA DE LA AMORTIZACION ACELERA EN EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES


AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO NUEVO EN EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES.

En el régimen fiscal de las entidades de reducida dimensión, existe un sistema de cómputo acelerado de las amortizaciones a  efectos fiscales para inversiones realizadas en activos nuevos. Para el disfrute de este incentivo fiscal está sujeto al  cumplimiento de los siguientes requisitos:

1-      Entidad de reducida dimensión.

2-      Inversión efectuada en elementos nuevos.

3-      Cuantificación de la aceleración de la amortización.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, podrán amortizarse fiscalmente en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en la Tabla de amortización aprobada por el RIS.

                Se entiende por empresa de reducida dimensión  aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

                Pero hay que precisar que los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no se aplican a aquellas entidades que no realizan actividad economica,  (TEAC 29-01-09,30-05-2012, DGT CV 3-02-10).

                Asi  en el supuesto de un INMUEBLE ARRENDADO, nos encontramos que que para que se considere actividad económica tiene que darse las siguientes circunstancias simultánemante:

a)      Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

b)      Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

Por lo que una sociedad dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles, si no cumple con las circunstancias que define la actividad económica no puede acogerse a la amortización acelerada ni a las  ventajas  del tipo impositivo  del 25% -30%., parte de la base imponible comprendida entre el 0 y 300.000€ al tipo del 25% y parte de la base imponible restante el 30%.

 

 Ley del Impuestos sociedades art.111 redacc. L 16/2007

Real Decreto Ley  13/2010 de 3 de diciembre.
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