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miércoles, 11 de diciembre de 2013

REGIMEN FISCAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA


 
      Recientemente se ha publicado el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA (RECC), que podrá empezar a aplicarse desde el 1 de enero de 2014.

       El nuevo RECC, que es voluntario, permite retrasar el devengo y con ello la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

 

 Quedan excluidos:

              -          Volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de €.

 
-          Los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €. (En todo caso la Ley /2012 de lucha contra el fraude limita los pagos en efectivos importes igual o superior  a 2.500€, cuando interviene un profesional  o 15.000 si es una persona física no residente)

 

-          Hayan optado a su aplicación mediante declaración censal de comienzo de actividad o en el mes de diciembre del año anterior.

 

            También quedan excluidos del criterio de caja, el recargo de equivalencia y compensación agrícola de de las entregas de bienes y prestación de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural, incluidas operaciones exentas.

 

            Los sujetos pasivos que puedan y quieran aplicar el RECC deberán ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, durante el mes de diciembre, y tendrán que incluir más información en el libro registro de facturas expedidas, en el libro registro de facturas recibidas y también en las propias facturas.
 

 Operaciones incluidas:


Régimen especial para todas las operaciones realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto (Penínsulas y Baleares), según reglas de localización de la entrega de bienes y prestación de servicios, según artículos del 68 al 72 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido –LIVA- y no excluidas.

 
Operaciones excluidas:

Acogidas a otros regímenes especiales:

 

-          Régimen simplificado.

-          Régimen de agricultura, ganadería y pesca.

-          Recargo de equivalencia.

-          Régimen del oro de inversión.

-          Régimen aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

-          Régimen del grupo de entidades.

 

Además de las anteriores también quedan  excluidas, comercio exterior, inversión del sujeto pasivo y autoconsumos:

 

-          Operaciones intracomunitarias.

-          Exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones.

-          Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.

-          Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

-          Autoconsumo de bienes y servicios.

                                              

El sujeto pasivo que este acogido al Régimen Especial de Criterio de Caja:

 

Cuando expida la factura a su cliente con la repercusión de la cuota por sus operaciones, la repercusión y el devengo (es decir la obligación del ingreso), no se entiende producido hasta:

 

-          El cobro parcial o total de la operación de su cliente, desde la fecha de la realización hasta el 31 de diciembre del año siguiente a dicha fecha.

-          El 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de realización de la operación si el cobro no se ha producido anteriormente.

 

Respecto a IVA soportado, el derecho a la deducción de la cuota soportada nace:

 

-          Con el pago parcial o total de la operación a su proveedor, desde la fecha de la realización de la operación hasta el 31 de diciembre del año siguiente a dicha fecha.

-          El 31  de diciembre del año siguiente a la fecha de realización de la operación si no se ha realizado el pago con anterioridad

 

¿Cuándo y cómo se acredita el cobro y el pago?

 

Deberá acreditarse el momento del cobro total o parcial del precio de su operación de su cliente.

Deberá acreditarse el momento  del pago total o parcial  del precio de la operación a su proveedor.

La acreditación se puede hacer con cualquier medio de prueba, se tendrá que anotar en el libro registro, con fecha e importe, así como la cuenta bancaria.

 

 

Respecto al Sujeto pasivo que no aplica el Régimen Especial del Criterio de Caja y es destinatario  de una operación de RECC.

 

El artículo 98 LIVA, establece que el nacimiento del derecho a la deducción nace cuando se devengan las cuotas deducibles.

El pago a su proveedor en caja hace que devengue el IVA  para su proveedor, pues cobra la operación y devenga cuando cobra al estar en el Régimen Especial de Criterio de Caja.

Se devenga la cuota deducible y se produce el nacimiento del derecho a la deducción de su cuota soportada.

 

            El problema del destinatario que no aplica el Régimen Especial de Criterio de Caja y compra a un proveedor con RECC, ve retrasada su deducción del IVA soportado hasta que paga a su proveedor o hasta el 31 de diciembre del año siguiente, mientras que un cliente destinatario del sujeto pasivo que no está en RECC puede deducir inmediatamente el IVA soportado de su proveedor.

 

 

 

 

FUENTES:

 

Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Más información en www.tempusconsultores.com

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