ENTIDADES DE MERA TENENCIA DE BIENES.
Se ha publicado una sentencia de
Tribunal Supremo el 21 de junio de 2013 en la que establece que las entidades de mera tenencia de bienes no
pueden aplicar la escala de gravamen de las empresas de reducida
dimensión, es decir el 25%-30%, (parte
de la base imponible comprendida entre el 0 y 300.000€ al tipo del 25% y parte de la
base imponible restante el 30%.), sino
que tienen que aplicar directamente el 30%.
La sentencia viene a decir que el tipo
reducido no es aplicable ya que la finalidad del tipo reducido es incentivar fiscalmente a las pequeñas y
medianas empresas para que reactiven las inversiones y el empleo, finalidad que
está ausente en las sociedades de mera tenencia de bienes.
Esto es igual que como en el
artículo anterior, en la que las empresas de arrendamiento de bienes que, no
tienen empleado a
jornada completa y local destinado a la actividad no pueden aplicar el
tipo reducido.
Por lo tanto, en sociedades de
mera tenencia de bienes y de arrendamiento la escala de gravamen a aplicar es
el 30% de toda la base imponible.
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