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viernes, 14 de febrero de 2014

ENTIDADES DE MERA TENENCIA DE BIENES


ENTIDADES DE MERA TENENCIA DE BIENES.

Se ha publicado una sentencia de Tribunal Supremo el 21 de junio de 2013 en la que establece que las entidades de mera tenencia de bienes no pueden aplicar la escala de gravamen de las empresas de reducida dimensión,  es decir el 25%-30%, (parte de la base imponible comprendida entre el  0 y 300.000€ al tipo del 25% y parte de la base imponible restante el 30%.),  sino que tienen que aplicar directamente el 30%.

La sentencia viene a decir que el tipo reducido no es aplicable ya que la finalidad del tipo reducido  es incentivar fiscalmente a las pequeñas y medianas empresas para que reactiven las inversiones y el empleo, finalidad que está ausente en las sociedades de mera tenencia de bienes.

Esto es igual que como en el artículo anterior, en la que las empresas de arrendamiento de bienes que, no tienen  empleado  a  jornada completa y local destinado a la actividad no pueden aplicar el tipo reducido.

Por lo tanto, en sociedades de mera tenencia de bienes y de arrendamiento la escala de gravamen a aplicar es el 30% de toda la base imponible.
 
 

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