Tempus Consultores

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viernes, 21 de febrero de 2014


TRIBUTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES.

Tienen la consideración de tributos deducibles:

a)      Que sean  del ejercicio:

Los impuestos estatales indirectos, que recaigan sobre operaciones cuyos importes tengan la consideración de gasto o ingreso.

 

El IVA soportado no deducible, formara  parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes así como los servicios, en el caso de autoconsumo interno, el IVA no deducible se sumara a los respectivos activos.

Como consecuencia de la prorrata pasara a formar parte de mayor gasto deducible.

 

Como norma serán tributos soportados no deducibles:

-          Los impuestos especiales soportados por el adquirente de productos como tabaco, alcohol, aceites, electricidad  productos petrolíferos, que serán mayor precio de la materia  prima o mercancía.

-          Los derechos aduaneros soportados suponen un mayor valor de la mercancía.

-          El ITP, Impuesto sobre Trasmisiones y Actos Jurídicos Documentados, aunque se pueden incluir como tributo deducible, en determinados casos constituye un mayor valor del elemento patrimonial, por lo que solo pasara a gastos a través de las dotaciones de amortización.

Podemos concluir que en general los impuestos estatales indirectos, unas veces suponen mayor valor del inmovilizado y otras como mayores gastos de las compras, en ambos casos no podrán contabilizarse en el subgrupo 63. Tributos.

b)      Son deducibles los tributos y recargos estatales, siempre que no tengan carácter sancionador  y correspondan a municipales o autonómicos y al mismo ejercicio de los ingresos.

Al tratarse de impuestos no estatales son gastos deducibles:

Impuesto Actividades Económicas.

Impuesto sobre bienes Inmuebles.

Impuesto sobre Vehículos  de Tracción Mecánica.

Las tasas estatales, autonómicas y locales.

Estos tributos se cargan en la cuenta 631. Otros tributos.

 

Cuando los tributos son del ejercicio anterior en principio solo son deducibles en el ejercicio del devengo y siempre que estén contabilizados, sin embargo  con carácter general se pondrá como gasto.

 

NUNCA SERA DEDUCIBLE. El Impuesto sobre sociedades  que se contabiliza en la cuenta 630, las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de la 473,  las multa y sanciones penales y administrativas , el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones –liquidaciones y autoliquidaciones.

 

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