TRIBUTOS DEDUCIBLES Y
NO DEDUCIBLES.
Tienen la consideración de tributos deducibles:
a)
Que sean
del ejercicio:
Los
impuestos estatales indirectos, que recaigan sobre operaciones cuyos importes
tengan la consideración de gasto o ingreso.
El
IVA soportado no deducible, formara
parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no
corrientes así como los servicios, en el caso de autoconsumo interno, el IVA no
deducible se sumara a los respectivos activos.
Como consecuencia de la prorrata pasara a formar parte de mayor gasto deducible.
Como norma serán tributos soportados no
deducibles:
-
Los impuestos especiales soportados por el
adquirente de productos como tabaco, alcohol, aceites, electricidad productos petrolíferos, que serán mayor
precio de la materia prima o mercancía.
-
Los derechos aduaneros soportados suponen un
mayor valor de la mercancía.
-
El ITP, Impuesto sobre Trasmisiones y Actos
Jurídicos Documentados, aunque se pueden incluir como tributo deducible, en
determinados casos constituye un mayor valor del elemento patrimonial, por lo
que solo pasara a gastos a través de las dotaciones de amortización.
Podemos concluir que en general
los impuestos estatales indirectos, unas veces suponen mayor valor del
inmovilizado y otras como mayores gastos de las compras, en ambos casos no
podrán contabilizarse en el subgrupo 63. Tributos.
b)
Son deducibles los tributos y recargos
estatales, siempre que no tengan carácter sancionador y correspondan a municipales o autonómicos y
al mismo ejercicio de los ingresos.
Al tratarse de impuestos no estatales son
gastos deducibles:
Impuesto Actividades Económicas.
Impuesto sobre bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Las tasas estatales, autonómicas y locales.
Estos tributos se cargan en la cuenta 631.
Otros tributos.
Cuando los tributos son del ejercicio
anterior en principio solo son deducibles en el ejercicio del devengo y siempre
que estén contabilizados, sin embargo
con carácter general se pondrá como gasto.
NUNCA
SERA DEDUCIBLE. El Impuesto sobre sociedades
que se contabiliza en la cuenta 630, las retenciones, ingresos a cuenta
y pagos fraccionados de la 473, las
multa y sanciones penales y administrativas , el recargo de apremio y el
recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones –liquidaciones y
autoliquidaciones.
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