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viernes, 7 de febrero de 2014

LA AMORTIZACION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


LA AMORTIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Ahora que   estamos pendientes del cierre de ejercicio hay que tener en cuenta entre otras cosas la amortización,  en primer lugar saber exactamente cómo podemos definir la amortización  que es la depreciación que normalmente sufren los bienes del inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute, debiéndose valorar  la obsolescencia técnica o comercial que puede afectarlos,  La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio en la vida útil estimada del inmovilizado.

                 Para considerarse partida deducible, se tendrá en cuenta las reglas recogidas en el 11 TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades).

-          En primer lugar es necesario que este  contabilizado, será amortizable el precio  de adquisición o coste de producción, excluido en su caso el valor residual.

Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable el correspondiente al valor del suelo,  (los terrenos dice la Resolución del ICAC tienen una vida ilimitada, y por tanto no se amortizan, salvo algunas excepciones  como minas, canteras,  vertederos).  Cuando no se conozca se calculará prorrateando  el precio de adquisición  entre los valores catastrales, los terrenos  y los edificios se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta.

 

Los elementos del inmovilizado material e inversiones  inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento, y   se entiende que el activo está en condiciones de funcionamiento  desde que el inmovilizado pueda producir ingresos con regularidad,  pero cuando   entre en funcionamiento dentro del periodo impositivo, la amortización se referirá a la parte proporcional del período durante el cual ha estado en funcionamiento.

Eso sí,  en ningún caso la suma de las amortizaciones efectuadas podrán exceder del valor que figure contabilizado y la  amortización que supere a la admitida fiscalmente se considerará no deducible a efecto  de la determinación de la base imponible.

 

Cada elemento del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias deberá amortizarse dentro del periodo de vida útil., deberá quedar totalmente  cubierto su valor, cuando   un elemento está totalmente amortizado  no supone el que pueda eliminarse del balance, porque la baja en el patrimonio de la empresa será efectiva cuando se produzca su venta, expropiación o entrega para el desguace,  deberá acreditarse por cualquier medio  de prueba admitido en derecho.

 

La amortización  se practicará elemento por elemento. Habrá que llevar una ficha contable para cada elemento del inmovilizado.

 

 No podrán aplicarse ni simultánea ni sucesivamente distintos métodos de amortización para un mismo elemento, en casos excepcionales habrá que explicarlo en la memoria.

 

Cuando  las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos del inmovilizado material se incorporen a dicho inmovilizado, el importe de las mismas se amortizará  durante los periodos impositivos que resten para completar la vida útil.

 

En las revalorizaciones contables  realizadas en virtud de alguna norma legal o reglamentaria  que obliguen a incluir su  importe en el resultado contable se les aplicará  la regla de renovaciones, ampliaciones o mejoras.

 Según la normativa contable no se  permite revaloraciones a valor razonable de los bienes del inmovilizado material, ni en los intangibles, ni en las inversiones inmobiliarias, no hay posibilidad de hablar de la forma de  de realizar amortizaciones por las revalorizaciones a valor razonable de dichos elementos.

                Para los periodos iniciados dentro de los años 2013-2014, se establece por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, una limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles,  que se tratará en otro artículo.

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