LA AMORTIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Ahora que estamos
pendientes del cierre de ejercicio hay que tener en cuenta entre otras cosas la
amortización, en primer lugar saber
exactamente cómo podemos definir la amortización que es la depreciación que normalmente sufren
los bienes del inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute, debiéndose
valorar la obsolescencia técnica o comercial
que puede afectarlos, La dotación anual
que se realiza, expresa la distribución del precio en la vida útil estimada del
inmovilizado.
Para considerarse partida deducible, se tendrá
en cuenta las reglas recogidas en el 11 TRLIS (Texto Refundido de la Ley del
Impuesto Sobre Sociedades).
-
En primer lugar es necesario que este contabilizado, será amortizable el
precio de adquisición o coste de
producción, excluido en su caso el valor residual.
Cuando se trate de
edificaciones, no será amortizable el correspondiente al valor del
suelo, (los terrenos dice la Resolución
del ICAC tienen una vida ilimitada, y por tanto no se amortizan, salvo algunas
excepciones como minas, canteras, vertederos). Cuando no se conozca se calculará
prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales, los
terrenos y los edificios se
contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta.
Los elementos del
inmovilizado material e inversiones
inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de
funcionamiento, y se entiende que
el activo está en condiciones de funcionamiento
desde que el inmovilizado pueda producir ingresos con regularidad, pero cuando entre en funcionamiento dentro del periodo
impositivo, la amortización se referirá a la parte proporcional del período
durante el cual ha estado en funcionamiento.
Eso sí, en ningún caso la suma de las amortizaciones
efectuadas podrán exceder del valor que figure contabilizado y la amortización
que supere a la admitida fiscalmente se
considerará no deducible a efecto de la determinación de la base imponible.
Cada elemento del inmovilizado material y
de las inversiones inmobiliarias deberá amortizarse dentro del periodo de vida
útil., deberá quedar totalmente cubierto
su valor, cuando un elemento está
totalmente amortizado no supone el que
pueda eliminarse del balance, porque la baja en el patrimonio de la empresa
será efectiva cuando se produzca su venta, expropiación o entrega para el
desguace, deberá acreditarse por
cualquier medio de prueba admitido en
derecho.
La
amortización se practicará elemento por
elemento. Habrá que llevar una ficha contable para cada elemento del
inmovilizado.
No
podrán aplicarse ni simultánea ni sucesivamente distintos métodos de
amortización para un mismo elemento, en casos excepcionales habrá que
explicarlo en la memoria.
Cuando
las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos del
inmovilizado material se incorporen
a dicho inmovilizado, el importe de
las mismas se amortizará durante los
periodos impositivos que resten para completar la vida útil.
En las revalorizaciones contables realizadas en virtud de alguna norma legal o
reglamentaria que obliguen a incluir
su importe en el resultado contable se
les aplicará la regla de renovaciones,
ampliaciones o mejoras.
Según la normativa
contable no se permite revaloraciones a
valor razonable de los bienes del inmovilizado material, ni en los intangibles,
ni en las inversiones inmobiliarias, no hay posibilidad de hablar de la forma
de de realizar amortizaciones por las revalorizaciones
a valor razonable de dichos elementos.
Para
los periodos iniciados dentro de los años 2013-2014, se establece por la Ley
16/2012 de 27 de diciembre, una limitación a las amortizaciones fiscalmente
deducibles, que se tratará en otro
artículo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario