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miércoles, 19 de febrero de 2014

INCREMENTO DE LA CUOTA A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN 2014


INCREMENTO DE LA CUOTA  A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN 2014
 

El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer el empleo estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, introduce modificaciones en materia de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores  Autónomos .  Dicho Real –Decreto establece en su disposición adicional segunda:

"Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta."

 
Así tenemos que diferenciar dos supuestos.

Por un lado, tenemos:
               - Los trabajadores  autónomos que ejercen su actividad como empresarios individuales y que hayan tenido o tengan contratados 10 ó más trabajadores.
               -  Y trabajadores autónomos que ejercen su actividad a través de cualquier forma societaria
como los administradores o familiares de los mismos.

En estos dos casos la base mínima de cotización pasa a ser la misma que la base mínima de cotización del régimen general para el grupo 1, siendo de 1051,50 euros. Esto supone un incremento de la base de cotización de estos trabajadores en un 22%, pasando la cuota mensual de los 256,72 euros del 2013 a los 313,40 del 2014.

 Por otro lado, tenemos los trabajadores autónomos que  ejercen su actividad como empresarios individuales y que teniendo personal contratado sólo tengan hasta 9 trabajadores, para ellos ha habido un incremento de un 2% en su base mínima de cotización, pasando de los 858,60 euros del 2013 a 875,70 euros para el 2014.
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