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jueves, 17 de marzo de 2016


  LEY DEL IVA.  ARTICULO 80.3 Y ARTICULO 80.4 COMPATIBILIDAD

 

La ley del IVA,  establece dos  formas de modificar la base imponible, por un lado está el artículo 80.Tres, (CONCURSO DE ACREEDORES)  La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya  hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas  y siempre con posterioiridad al devengo de la operación   se dicte Auto   de declaración de concurso. El plazo es de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en la Ley Concursal, en difinitiva  hay tres meses desde la publicación del BOE.

 

 Por  otro lado está el artículo 80.Cuatro, (CREDITOS INCOBRABLES) la base imponible también podrá  reducirse proporcionalmente cuando  los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.  El plazo es   tres meses siguientes a la finalización  del periodo de seis o un año.

La doctrina de la Dirección General de Tributos  siempre ha interpretado la imposibilidad de modificar las  bases por el apartado Cuatro cuando existe Auto de declaración de concurso, la única forma de poder modificar la base imponible según el CUATRO (habiendo concurso), es cuando exista reclamación judicial  previa o requerimiento notarial.

 Por lo tanto  si no ha reclamado las cantidades  por via judicial o requerimiento notarial, habiendose declarado Auto de declaración de concurso, solo  no puede reducir   las bases imponibles por el artículo 80.3 y no por el artículo 80.4 de la Ley del IVA.

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