PROTECCIÓN POR
CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Es un sistema de protección para
los trabajadores autónomos que han cesado totalmente en su actividad económica
o profesional con carácter temporal o definitivo. Con esta prestación la Seguridad Social garantiza la asistencia y las
prestaciones sociales ante situaciones de necesidad.
Se protege a:
- Los
trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Los
trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.
- Trabajadores
del régimen especial del mar.
- Los
socios de cooperativas de trabajo asociado.
- Los autónomos que ejerzan su actividad
profesional conjuntamente con otros en régimen societario o en cualquier otra
forma admitida en derecho.
Se entiende que estos
trabajadores que “pudiendo y queriendo”
ejercer una actividad económica o profesional a titulo lucrativo.… hubieran
cesado en la actividad de manera involuntaria. Esto es, a efectos técnicos, se
encuentran en situación legal de desempleo. Habrá que acreditar la
disponibilidad activa para la incorporación al mercado de trabajo a través de
actividades formativas de orientación profesional. El trabajador estará a
disposición del Servicio Público de Empleo y de la Mutua para realizar la formación cuando sea
convocado o para participar en las acciones que estas determinen.
La prestación económica a que se
tiene derecho es de naturaleza pública como acción protectora del sistema de
seguridad social. Durante el tiempo que se perciba la prestación por cese de
actividad será la mutua quién cotiza por contingencias comunes (hay que tener
en cuenta que está solamente disponible para aquellos trabajadores por cuenta
ajena que estén acogidos al cese de actividad). Y también será la Mutua quien pague la prestación
económica.
La cotización mínima para tener
derecho a la prestación es de 12 meses. En función de los meses cotizados y de
la edad (mayor o menor de 59 años) la prestación será desde 2 meses a 2 años.
El trabajador autónomo cobrará
el promedio de la bases de cotización de los12 meses anteriores y continuos de
cotización durante todo el periodo de cobertura.
Podrán acceder aquellos
trabajadores autónomos que estando afiliados y en situación de alta en el
Régimen de Trabajadores Autónomos o en el Régimen de Trabajadores del Mar y,
que estén cotizando por contingencias profesionales. Habrán de estar al
corriente del pago de sus cotizaciones.
El trabajador solicitará a la Mutua
la cobertura de esta prestación proporcionando a la misma la documentación que
esta le requiera.
De todo esto se deriva la
importancia de realizar los trabajadores por cuenta ajena los contratos mercantiles con las empresas
para las que presten sus servicios, ya que se acreditará a finalización de los
mismos mediante una carta de finalización de servicios que funciona como la carta de despido a
efectos probatorios. Esta carta que las empresas deberán extender a los
trabajadores autónomos cuando prescindan de sus servicios son las que van a
demostrar que el mismo se encuentra ante una situación involuntaria de
desempleo.
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