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martes, 18 de marzo de 2014

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS


PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS



Es un sistema de protección para los trabajadores autónomos que han cesado totalmente en su actividad económica o profesional con carácter temporal o definitivo. Con esta prestación la Seguridad Social garantiza la asistencia y las prestaciones sociales ante situaciones de necesidad.

 

Se protege a:

 

-  Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

-  Los trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.

-  Trabajadores del régimen especial del mar.

-  Los socios de cooperativas de trabajo asociado.

- Los autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en                   régimen societario o en cualquier otra forma admitida en derecho.

 

Se entiende que estos trabajadores que “pudiendo y queriendo” ejercer una actividad económica o profesional a titulo lucrativo.… hubieran cesado en la actividad de manera involuntaria. Esto es, a efectos técnicos, se encuentran en situación legal de desempleo. Habrá que acreditar la disponibilidad activa para la incorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas de orientación profesional. El trabajador estará a disposición del Servicio Público de Empleo y de la Mutua  para realizar la formación cuando sea convocado o para participar en las acciones que estas determinen.

 

La prestación económica a que se tiene derecho es de naturaleza pública como acción protectora del sistema de seguridad social. Durante el tiempo que se perciba la prestación por cese de actividad será la mutua quién cotiza por contingencias comunes (hay que tener en cuenta que está solamente disponible para aquellos trabajadores por cuenta ajena que estén acogidos al cese de actividad). Y también será la Mutua quien pague la prestación económica.

 

La cotización mínima para tener derecho a la prestación es de 12 meses. En función de los meses cotizados y de la edad (mayor o menor de 59 años) la prestación será desde 2 meses a 2 años.

 

El trabajador autónomo cobrará el promedio de la bases de cotización de los12 meses anteriores y continuos de cotización durante todo el periodo de cobertura.

 

Podrán acceder aquellos trabajadores autónomos que estando afiliados y en situación de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos o en el Régimen de Trabajadores del Mar y, que estén cotizando por contingencias profesionales. Habrán de estar al corriente del pago de sus cotizaciones.

 

El trabajador solicitará a la Mutua la cobertura de esta prestación proporcionando a la misma la documentación que esta le requiera.

 

De todo esto se deriva la importancia de realizar los trabajadores por cuenta ajena los contratos mercantiles con las empresas para las que presten sus servicios, ya que se acreditará a finalización de los mismos mediante una carta de finalización de servicios  que funciona como la carta de despido a efectos probatorios. Esta carta que las empresas deberán extender a los trabajadores autónomos cuando prescindan de sus servicios son las que van a demostrar que el mismo se encuentra ante una situación involuntaria de desempleo.

 

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