Tratamiento contable del Régimen
especial del criterio de caja en el IVA
Con el nuevo Régimen especial del criterio de caja en el
IVA, tanto el deudor como el acreedor seguirán contabilizando los hechos
descritos en los mismos términos que venían haciéndolo, sin que la entrada del
nuevo régimen suponga ningún cambio en el tratamiento contable.
Para que la contabilidad siga reflejando la realidad
jurídica del nuevo régimen fiscal, hasta que no se produzca el devengo del IVA,
las empresas podrán emplear el adecuado desglose en las cuentas
propuestas por el Plan General de Contabilidad, para contailizar los créditos y
débitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando el IVA
facturado y el IVA facturado y devengado.
Esto esta recogido en la consulta nº5 del BOICAC
96/diciembre 2013.
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