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viernes, 7 de marzo de 2014


Tratamiento contable del Régimen especial del criterio de caja en el IVA

Con el nuevo Régimen especial del criterio de caja en el IVA, tanto el deudor como el acreedor seguirán contabilizando los hechos descritos en los mismos términos que venían haciéndolo, sin que la entrada del nuevo régimen suponga ningún cambio en el tratamiento contable.

Para que la contabilidad siga reflejando la realidad jurídica del nuevo régimen fiscal, hasta que no se produzca  el devengo  del IVA,  las empresas podrán emplear el adecuado desglose en las cuentas propuestas por el Plan General de Contabilidad, para contailizar los créditos y débitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando el IVA facturado y el IVA facturado y devengado.

Esto esta recogido en la consulta nº5 del BOICAC 96/diciembre 2013.

Para más información www.tempusconsultores.com

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