Real Decreto-Ley
3/2014 de 28 febrero de medidas urgentes para el formación del empleo y
contratación indefinida.
Este Real Decreto tiene por objeto la incentivación de la
contratación indefinida reduciendo la cotización empresarial por contingencias
comunes de la seguridad social para todas las empresas que realicen estos
contratos.
Se pueden beneficiar todas las empresas, independientemente
de su tamaño, tanto a tiempo completo o a tiempo parcial con respecto a todos
los contratos celebrados desde el 25 de febrero al 31 de diciembre de 2014 y
siempre que supongan la creación de empleo neto.
La cuota a ingresar por contingencias comunes será de 100
euros en el contrato a tiempo completo y de 75 a 50 euros mensuales en los
contratos a tiempo parcial, en función de la jornada que se realice.
Estas reducciones se aplicarán
durante un periodo de 24 meses y aquellas empresas con menos de 10 trabajadores
durante los siguientes 12 meses de
contrato tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por
contingencias comunes.
Para poder beneficiarse el empresario debe cumplir con los
requisitos siguientes:
-
Hallarse
al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad
social.
-
No
haber sido excluido del acceso a los beneficios del programa de empleo por
comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
-
Mantener
el nivel de empleo total o indefinido alcanzado con dicha contratación.
-
La
empresa no ha podido extinguir contratos de trabajo por causas objetivas o por
despido disciplinario que hubiesen sido declarados improcedentes o por despidos
colectivos. Esto afectará sólo a las extinciones producidas a partir del 25 de
febrero del 2014.
Quedan excluidos de la aplicación de este Real Decreto:
-
Las
relaciones especiales de carácter especial.
-
La
contratación de trabajadores cuya actividad determinará su inclusión en
cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la
Seguridad Social.
-
Contratación
de determinados familiares del empresario.
A pesar de lo dicho anteriormente, si procede la reducción
cuando la persona contratada sea hijo de un trabajador autónomo menor de 30
años o mayor de dicha edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción
laboral.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de
estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de
ingresar.
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