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lunes, 3 de marzo de 2014

Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 febrero de medidas urgentes para el formación del empleo y contratación indefinida.


Real Decreto-Ley 3/2014 de 28 febrero de medidas urgentes para el formación del empleo y contratación indefinida.

Este Real Decreto tiene por objeto la incentivación de la contratación indefinida reduciendo la cotización empresarial por contingencias comunes de la seguridad social para todas las empresas que realicen estos contratos.

Se pueden beneficiar todas las empresas, independientemente de su tamaño, tanto a tiempo completo o a tiempo parcial con respecto a todos los contratos celebrados desde el 25 de febrero al 31 de diciembre de 2014 y siempre que supongan la creación de empleo neto.

La cuota a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros en el contrato a tiempo completo y de 75 a 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, en función de la jornada que se realice.

Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses y aquellas empresas con menos de 10 trabajadores durante los siguientes  12 meses de contrato tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.

Para poder beneficiarse el empresario debe cumplir con los requisitos siguientes:

-          Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

-          No haber sido excluido del acceso a los beneficios del programa de empleo por comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.

-          Mantener el nivel de empleo total o indefinido alcanzado con dicha contratación.

-          La empresa no ha podido extinguir contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados improcedentes o por despidos colectivos. Esto afectará sólo a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero del 2014.

Quedan excluidos de la aplicación de este Real Decreto:

-          Las relaciones especiales de carácter especial.

-          La contratación de trabajadores cuya actividad determinará su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

-          Contratación de determinados familiares del empresario.

A pesar de lo dicho anteriormente, si procede la reducción cuando la persona contratada sea hijo de un trabajador autónomo menor de 30 años o mayor de dicha edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral.

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.

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