Tempus Consultores

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miércoles, 20 de mayo de 2015


Mejoras en el tratamiento fiscal a la comercialización de deuda subordinada y de participaciones preferentes, a tener en cuenta en la campaña de renta 2014.


 


Con efectos del 1 de enero de 2013, para evitar posibles perjuicios a los contribuyentes afectados por los acuerdos o sentencias en relación a las participaciones preferentes, se ha establecido  unas reglas opcionales especiales de cuantificación de las rentas que se puedan poner de manifiesto como consecuencia de acuerdos celebrados de la comercialización de participaciones preferentes.


 


Estas reglas permiten computar un único rendimiento del capital mobiliario, que será negativo en la mayoria de los casos, por diferencia entre la compensación percibida por el contribuyente y la inversión realizada, dejando sin efectos fiscales las operaciones intermedias de recompra y suscripción o canje de valores, y en su caso, la transmisión de los valores recibidos.

En cualquier caso, el contribuyente podrá aplicar las reglas generales del Impuesto, dando a cada una de las operaciones realizadas el tratamiento que proceda.

Por otra parte, la existencia de múltiples sentencias que han declarado la nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes ha determinado la procedencia de posibilitar la solicitud de la rectificacion de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y obtener la devolución de ingresos indebidos correspondientes, de forma extraordinaria y limitada a los rendimientos dereivados de tales contratos, a pesar de qu hubiera podido prescribir el derecho a solicitar la devolución.

Si quieres puedes aceder al  Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.

  

jueves, 23 de octubre de 2014


CORRECCIÓN VALORATIVA DEL INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS

Normativa Contable (Norma de valoración 2ª Apdo. 2)

Según el Plan General de Contabilidad se producirá un deterioro del valor de un elemento del inmovilizado cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendiendo este como el mayor importe entre:

·         Su valor razonable menos los costes de venta.

·         Su valor en uso, esto es, el valor actual de los flujos de efectivo esperados, a través de su utlización en el curso normal del negocio, y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo.

Normativa  Fiscal

La normativa fiscal no establece nada relativo a las correcciones valorativas del inmovilizado lo que se debe interpretar como que asume el criterio contable.

REFORMA DEL IMPUESTOS DE SOCIEDADES PARA EL EJERCICIO 2015.

En los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015  NO son fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

lunes, 28 de abril de 2014


Modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) EN LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
 
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal
 

De  acuerdo con El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26-10-13, establece que CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) "las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal".

Antes de esta publicación  únicamente tenían obligación de presentar la referida declaración modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA.

  A  partir de ahora también tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.

Los administradores de las fincas tendrán que llevar una contabilidad más detallada para aquellos proveedores que puedan facturar más de los 3.005,06€ al año.  

Será suficiente con declarar el total anual, no será necesario hacerlo trimestralmente como lo hacen los demás empresarios.

 Las operaciones que no deben declarar:

Los suministros de energía eléctrica, combustibles que sean con destino al consumo comunitario.

El suministro del agua con destino al uso y consumo comunitario.

Los seguros  que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

En cuanto al alquiler de viviendas, por ejemplo la de portería, tampoco debe reflejarse en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Se deben seguir declarando los arrendamientos sujetos a IVA

Las comunidades que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA  

Las operaciones que deben de declarar:

En cuanto a los datos a conseguir para consignarlos en la declaración a presentar por las comunidades de propietarios, no pueden faltar los siguientes:

-Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.

-El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

-Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

-En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

 

Plazo de declaración

La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente. Así pues, la correspondiente al 2014 deberá presentarse en febrero 2015.

 

Por lo que sería conveniente que las comunidades de propietarios y los administradores de fincan tengan presente esta nueva obligación para que vayan recabando desde el 1 de enero del 2014 esta información para que llegada la fecha de la obligación de su presentación puedan cumplir la en el plazo y forma correcta.

Para más información www.tempusconsultores.com

martes, 15 de abril de 2014

BREVES APUNTES SOBRE LA DONACIÓN


BREVES APUNTES SOBRE LA DONACIÓN


La donación es la adquisición "inter vivos" de bienes o derechos a favor de una persona física, se trata de una cesión gratuita. Esta cesión gratuita es la donación y está sujeta al Impuesto de Donaciones, que en el caso de la Comunidad de Madrid, si se hace mediante escritura pública, hay una exención del 99%.
Si el beneficiario de la donación fuese una persona jurídica estaría sujeta la donación al Impuesto sobre Sociedades.
En esta operación tenemos que distinguir, el donante que es la persona que hace la cesión y el donatario que es quien la recibe.
Si la donación tiene por objeto bienes distintos a los inmuebles, como es el caso del dinero, la liquidación del impuesto ha de hacerse en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual el donatario.
En el caso de bienes inmuebles la liquidación del impuesto hay que hacerla donde radiquen dichos bienes.

Si el beneficiario de la donación es un hijo, no se genera ninguna ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con lo cual, el importe de la donación no han que declararla los donatarios en el I.R.P.F.

En cuanto al donante, según la Ley del IRPF,  cuando la venta de la vivienda habitual se realice por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia (conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia) no tributa. A estos efectos, se considera vivienda habitual aquélla que hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
En la Comunidad de Madrid se asimilan a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (En cada Comunidad Autónoma habrá una legislación diferente)
En cuanto a la liquidación del impuesto, en la Comunidad de Madrid,  hay una bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones "inter vivos". Desde el 1 de enero del 2006 las adquisiciones inter vivos entre los sujetos pasivos siguientes: descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes aplicarán dicha bonificación siempre que la donación se formalice en documento publico.
Cuando la donación sea metálico la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se haya manifestado en el documento publico en el que se formaliza la transmisión .



martes, 25 de marzo de 2014

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO


Se podrá fraccionar la deuda en dos plazos:


El primero, en el que se tendrá que pagar el 60% del importe y que se pagará en el momento de presentación de la declaración.


Un segundo plazo, que será del 40% restante que tendrá como último día el 5 de noviembre de 2014.


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CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


El plazo de presentación de la declaración de la renta dependerá de la manera en que se presente:


a) Si se presenta por vía electrónica a través de internet el plazo es entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
b) Si se presenta por cualquier otro medio, el plazo será entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.




El plazo de confirmación del borrador, de penderá igualmente de como se haga la confirmación:


a) Si la confirmación se hace por vía electrónica o telefónica, cualquiera que sea el resultado, tanto a pagar como a devolver, el plazo será desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
b) Si la confirmación se hace por cualquier otra vía, el plazo será desde el 5 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.


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viernes, 21 de marzo de 2014


Participaciones de los Administradores en los beneficios de la sociedad.

El cargo de de los administradores es gratuito a  menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución.

A partir del 1 de septiembre de 2010, (art.218 de TRLSC), para las sociedades anónimas  prescribe que si la retribución consiste en la participación de los administradores en la ganancias solo podrá detraerse de los beneficios líquidos  y después de estar cubiertas la reservas legal, y de haberse reconocidos a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo más alto establecido en los estatutos.

En las Sociedades Limitadas  cuando la retribución sea una participación de los benéficos, los estatutos determinarán concretamente el porcentaje máximo, en ningún caso superior al 10%.

Según el  ICAC, en una consulta, sobre la consideración contable de esta forma de retribución de los administradores, no se trata tanto de una participación en los beneficios   sino  como un gasto más, necesario para obtener los ingresos siendo aplicable el criterio tanto en las SA como en SRL al tratarse de un concepto cuya naturaleza es idéntica para ambos tipos de sociedades.

Es más frecuente la fijación de una remuneración a los administradores sin tener carácter de participación en los beneficios, como contraprestación a su labor, contabilizada como gasto.

En el artículo 217.2 del Texto Refundido  de la Ley de Sociedades de Capital, exige para que la sociedades limitadas que cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, de conformidad con lo previsto en los estatutos.

Hay que tener cierta prudencia en el caso que los administradores sean socios, para evitar que la Inspección  de Hacienda considere que se trata de dividendos encubiertos., en el caso que exista proporcionalidad entre las percepciones y la titularidad del capital social.

La DGT, en respuesta a una consulta (del 21/02/1996), señala que en el resultado contable deben computarse todos los gastos y remuneraciones aún cuando se calculen sobre la magnitud del beneficio, por lo que en la medida que la retribución al administrador responda a la contraprestación del trabajo que presta a la sociedad tenga carácter obligatorio para la sociedad, dicho gasto esté contabilizado, el mismo será deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre sociedades.

Según la opinión de DGT, expresada en la Consulta 0034-05 de 1/02/2005  sobre si la retribución de una cantidad fija a los administradores reconocida en los Estatutos tiene la consideración de gasto  fiscalmente deducible, reconoce que no existe  ninguna limitación  en la Ley a su deducibilidad. Además señala que  si algunos de los administradores tuviesen la condición de socio podría entenderse que existe una retribución de fondos propios encubiertos, por lo que la remuneración no sería fiscalmente deducible.

En el supuesto que sea una sociedad, la que actúe como miembro del Consejo de Administración de otra sociedad, ejerciendo el cargo  través de un representante, la DGT opinó en contestación a una consulta el 11-06-1998, que al calificarse de una prestación de servicios la operación está sujeta y no exenta del  Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo cabe concluir que si los Estatutos  de la sociedad recogen el carácter remunerado del cargo de administrador, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, dado que representan un gasto contable, están registrados en los resultados de la sociedad, no representa una liberalidad, ya que TRLIS  no establece particularidad específica alguna sobre las condiciones que deben cumplir estos gastos contables.