BREVES APUNTES SOBRE LA DONACIÓN
La donación es la adquisición "inter vivos" de bienes o derechos a favor de una persona física, se trata de una cesión gratuita. Esta cesión gratuita es la donación y está sujeta al Impuesto de Donaciones, que en el caso de la Comunidad de Madrid, si se hace mediante
escritura pública, hay una exención del 99%.
Si el beneficiario de la donación fuese una persona jurídica estaría sujeta la donación al Impuesto sobre Sociedades.
En esta operación tenemos que distinguir, el donante que es la persona que hace la cesión y el donatario que es quien la recibe.
Si la donación tiene por objeto bienes distintos a los inmuebles, como es el caso del dinero, la liquidación del impuesto ha de hacerse en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual el donatario.
En el caso de bienes inmuebles la liquidación del impuesto hay que hacerla donde radiquen dichos bienes.
Si el beneficiario de la donación es un hijo, no se genera
ninguna ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con lo cual, el importe de la donación no han que
declararla los donatarios en el I.R.P.F.
En cuanto al donante, según la Ley del IRPF, cuando la venta de la vivienda habitual se
realice por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia
severa o gran dependencia (conforme a la Ley de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia) no tributa. A estos
efectos, se considera vivienda habitual aquélla que hubiera tenido tal
consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la
transmisión.
En la Comunidad de Madrid se asimilan a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (En cada Comunidad Autónoma habrá una legislación diferente)
En cuanto a la liquidación del impuesto, en la Comunidad de Madrid, hay una bonificación del 99% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones "inter vivos". Desde el 1 de enero del 2006 las adquisiciones inter vivos entre los sujetos pasivos siguientes: descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes aplicarán dicha bonificación siempre que la donación se formalice en documento publico.
Cuando la donación sea metálico la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se haya manifestado en el documento publico en el que se formaliza la transmisión .
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