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viernes, 31 de enero de 2014

PROBLEMATICA DE LA AMORTIZACION ACELERA EN EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES


AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO NUEVO EN EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES.

En el régimen fiscal de las entidades de reducida dimensión, existe un sistema de cómputo acelerado de las amortizaciones a  efectos fiscales para inversiones realizadas en activos nuevos. Para el disfrute de este incentivo fiscal está sujeto al  cumplimiento de los siguientes requisitos:

1-      Entidad de reducida dimensión.

2-      Inversión efectuada en elementos nuevos.

3-      Cuantificación de la aceleración de la amortización.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, podrán amortizarse fiscalmente en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en la Tabla de amortización aprobada por el RIS.

                Se entiende por empresa de reducida dimensión  aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

                Pero hay que precisar que los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no se aplican a aquellas entidades que no realizan actividad economica,  (TEAC 29-01-09,30-05-2012, DGT CV 3-02-10).

                Asi  en el supuesto de un INMUEBLE ARRENDADO, nos encontramos que que para que se considere actividad económica tiene que darse las siguientes circunstancias simultánemante:

a)      Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

b)      Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

Por lo que una sociedad dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles, si no cumple con las circunstancias que define la actividad económica no puede acogerse a la amortización acelerada ni a las  ventajas  del tipo impositivo  del 25% -30%., parte de la base imponible comprendida entre el 0 y 300.000€ al tipo del 25% y parte de la base imponible restante el 30%.

 

 Ley del Impuestos sociedades art.111 redacc. L 16/2007

Real Decreto Ley  13/2010 de 3 de diciembre.
Para más información consulta en www.tempusconsultores.com

jueves, 30 de enero de 2014

INTERES LEGAL DEL DINERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

INTERES LEGAL DEL DINERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014


La Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del estado para el 2014, establece en su Disposición Adicional segunda, el interés legal del dinero en un 4% hasta el 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en un 5%.
 
Durante el mismo periodo el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.

Mas información www.tempusconsultores.com

miércoles, 29 de enero de 2014


COTIZACION POR DESEMPLEO PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL

El día 26 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2014 , que entre otras novedades, ha modificado la cotización por desempleo de los empresarios en aquellos contratos que son de duración determinada a tiempo parcial. Hasta ahora, la cotización de dichos contratos era de un 9,30%, de los que el 7,70% eran por cuenta del empresario y el 1,60% por cuenta del trabajador. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2014, en su artículo undécimo, se señala que la cotización por desempleo de estos contratos es del 8,30%, de los que el 6,70% serán por cuenta del empresario y el resto, como hasta ahora, el 1,60% serán por cuenta del trabajador.
 
Dicha modificación debe ser aplicada a todas las nominas que se calculen en el mes de enero del 2014.
 

martes, 28 de enero de 2014

FISCALIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE EMPRESA


VEHICULOS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES


Si eres profesional o empresario y has comprado un vehículo para utilizarlo en tu actividad económica,  has de saber que para que el gasto de la adquisición y el relacionado con su  uso sean deducibles, en general, es preciso que éste se utilice de forma exclusiva para la actividad. Esta limitación también incluye a los vehículos adquiridos a través de renting o leasing.  Este es el caso típico del vehículo que se compra por un autónomo y resulta que se está deduciendo el gasto por la compra, las revisiones y el gasoil.
 
El criterio de Hacienda, es que para poder en el IRPF deducir cualquier gasto de adquisición  de un vehículo o gasto relacionado con su uso  (gasolina, aparcamiento, seguro, reparaciones), requiere que se tenga que probar su no uso para fines privados. Como esta prueba resulta prácticamente imposible, Hacienda difícilmente admitirá el gasto como deducible.
 
Hay que tener en cuenta que esta interpretación dada por Hacienda es después la que también se hace a través de la vía judicial.
 

viernes, 20 de diciembre de 2013


APLAZAMIENTO DEL IRPF DE LOS TRABAJADORES

 

La Agencia Tributaria en una comunicación interna ha dado instrucciones a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados.  Esta medida, que  entrará en vigor en enero de 2014, sustituye otra orden de la Agencia  Tributaria de 2009 de sentido contrario.

La legislación vigente establece que, en principio, las retenciones no son aplazables al tratarse de recursos que no pertenecen a las empresas (ya que el IRPF es de los trabajadores). Los empresarios actúan como recaudadores de la Agencia Tributaria. Sin embargo ante los problemas de tesorería de las empresas, Hacienda realizó una interpretación benévola de la Ley y permitió a partir del 2009 estas pudieran aplazar las retenciones igual que el IVA, IMPUESTOS DE SOCIEDADES y otros impuestos.

Pero en nuevas instrucciones se indica que esa permisividad ha provocado una cierta utilidad fraudulenta de la figura del aplazamiento. Hacienda entiende que la práctica seguida por muchas empresas de solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamiento de deudas tributarias, resulta una conducta defraudadora y provoca graves distorsiones en la competencia.

  Por lo que a partir del primero de enero de 2014, las solicitudes de aplazamiento de retenciones se entenderán  INADMITIDAS. Hasta ahora la Agencia Tributaria podía aceptarlas o rechazarlas.  De esta forma las empresas contaban con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria.

A partir de enero  con carácter general las solicitudes para aplazar el IRPF serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo que las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5%, (este recargo será siempre que lo paguen dentro de los tres meses siguientes a su plazo voluntario, pasado después al 10%,15% o 20% según pase, seis, nueve o doce meses del periodo voluntario, y siempre que no se reciba notificación por parte de la Agencia Tributaria, ya que si no iría por vía de sanción además de recargos).

Además cuando una empresa mantiene una deuda con Hacienda  en vía ejecutiva no puede acceder  a aplazamientos para otros impuestos, un problema más que agrava a la situación de las empresas con dificultades de tesorería en unos momentos de crisis donde el poder fraccionar y aplazar las deudas dejaba un pequeño respiro a autónomos y a PYMES.

COMO PUEDE REDUCIR SU TRIBUTACION  ANTES DE FINALIZAR EL AÑO 2013

 

 

Ante de finalizar el ejercicio fiscal de 2013, podemos realizar algunas acciones para rebajar la  liquidación del IRPF:

 

·         Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

 

·         Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

 

·         Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

 

·         La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

·         Desde el pasado 1 de enero, las ganancias patrimoniales obtenidas en un plazo igual o inferior al año por la venta de determinados activos (acciones, fondos de inversión,…) tributan en la base general del IRPF (desde el 24,75% hasta el máximo del 52%, por ejemplo, en la CA de Madrid, o hasta el  56% en el caso de Cataluña). Si las plusvalias se obtienen en mas de un año tributarán como rendimientos del ahorro, es decir del 21% al 27%, en función de la cuantía. No compensará prorrogar la operación si el conjunto de rentas es bajo y se tienen tipos inferiores a estos.

 

PROBABLE SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO POR EL FOGASA DE PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS OBJETIVOS EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES

 

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé, con efectos desde       01-01-2014, la supresión  del art.33.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula  el pago por el FOGASA de una parte de la indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64 de la Ley Concursal. No obstante, esta medida está pendiente de su publicación definitiva.

martes, 17 de diciembre de 2013


DECLARACION 347 OPERACIONES CON TERCEROS.

DOBLE DECLARACION OPERACIONES CON REGIMEN ESPECIAL CRITERIO DE CAJA.

 

El artículo tercero del RD 828/2013 introduce las siguientes modificaciones en el RD 1065/2007, de 27 de julio, que tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2014:

En los artículos 31 y 32

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

 Contenido de la declaración. Artículo 33.

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.

Cumplimentación. Artículo 34

En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.

Deberán identificarse separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.

Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

 Imputación temporal. Artículo 35.

La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.