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viernes, 7 de febrero de 2014

LA AMORTIZACION EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


LA AMORTIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Ahora que   estamos pendientes del cierre de ejercicio hay que tener en cuenta entre otras cosas la amortización,  en primer lugar saber exactamente cómo podemos definir la amortización  que es la depreciación que normalmente sufren los bienes del inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute, debiéndose valorar  la obsolescencia técnica o comercial que puede afectarlos,  La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio en la vida útil estimada del inmovilizado.

                 Para considerarse partida deducible, se tendrá en cuenta las reglas recogidas en el 11 TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades).

-          En primer lugar es necesario que este  contabilizado, será amortizable el precio  de adquisición o coste de producción, excluido en su caso el valor residual.

Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable el correspondiente al valor del suelo,  (los terrenos dice la Resolución del ICAC tienen una vida ilimitada, y por tanto no se amortizan, salvo algunas excepciones  como minas, canteras,  vertederos).  Cuando no se conozca se calculará prorrateando  el precio de adquisición  entre los valores catastrales, los terrenos  y los edificios se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta.

 

Los elementos del inmovilizado material e inversiones  inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento, y   se entiende que el activo está en condiciones de funcionamiento  desde que el inmovilizado pueda producir ingresos con regularidad,  pero cuando   entre en funcionamiento dentro del periodo impositivo, la amortización se referirá a la parte proporcional del período durante el cual ha estado en funcionamiento.

Eso sí,  en ningún caso la suma de las amortizaciones efectuadas podrán exceder del valor que figure contabilizado y la  amortización que supere a la admitida fiscalmente se considerará no deducible a efecto  de la determinación de la base imponible.

 

Cada elemento del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias deberá amortizarse dentro del periodo de vida útil., deberá quedar totalmente  cubierto su valor, cuando   un elemento está totalmente amortizado  no supone el que pueda eliminarse del balance, porque la baja en el patrimonio de la empresa será efectiva cuando se produzca su venta, expropiación o entrega para el desguace,  deberá acreditarse por cualquier medio  de prueba admitido en derecho.

 

La amortización  se practicará elemento por elemento. Habrá que llevar una ficha contable para cada elemento del inmovilizado.

 

 No podrán aplicarse ni simultánea ni sucesivamente distintos métodos de amortización para un mismo elemento, en casos excepcionales habrá que explicarlo en la memoria.

 

Cuando  las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos del inmovilizado material se incorporen a dicho inmovilizado, el importe de las mismas se amortizará  durante los periodos impositivos que resten para completar la vida útil.

 

En las revalorizaciones contables  realizadas en virtud de alguna norma legal o reglamentaria  que obliguen a incluir su  importe en el resultado contable se les aplicará  la regla de renovaciones, ampliaciones o mejoras.

 Según la normativa contable no se  permite revaloraciones a valor razonable de los bienes del inmovilizado material, ni en los intangibles, ni en las inversiones inmobiliarias, no hay posibilidad de hablar de la forma de  de realizar amortizaciones por las revalorizaciones a valor razonable de dichos elementos.

                Para los periodos iniciados dentro de los años 2013-2014, se establece por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, una limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles,  que se tratará en otro artículo.

miércoles, 5 de febrero de 2014

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LIQUDAR E INGRESAR LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE


AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LIQUDAR E INGRESAR  LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

 Con la modificación recogida en el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de Diciembre por el que se modifica el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, los nuevos conceptos incluidos en la base de cotización son:

1.- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

2.- Mejoras en las prestaciones de la Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

3.- Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a los gastos de estudios  de trabajadores o asimilados, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

4.- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y que constituya su residencia.


El periodo para que las empresas liquiden e ingresen las cotizaciones correspondientes a las retribuciones en especie (vales de comida, plus transporte, seguros médicos y planes de pensiones) que, en principio era hasta el 31 de Marzo de 2014, ha sido ampliado por la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 31 de Mayo de 2014. Hasta dicha fecha dichas cotizaciones no tendrán ningún tipo de recargo

 
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lunes, 3 de febrero de 2014

SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO DEL FOGASA

 

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SUPRESIÓN DEL PAGO DIRECTO DEL FOGASA


 
 
Hasta ahora y de conformidad con el art. 33 apartado 8 del Estatuto de los Trabajadores los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores y cuando el contrato se extinguía por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una indemnización equivalente a 8 días de salario por cada año de servicio. Asumiendo así el FOGASA, el pago directo de 8 días de los 20 días de indemnización.
Bien, pues con la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, suprimiéndose el pago directo de los 8 días del FOGASA a los trabajadores, siempre en los supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, tecnológicas, organizativas y de producción, o concurso y cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores
Serán las propias empresas cuando sean solventes quienes asumen este pago, costando este despido un 40% más a las empresas, porque el trabajador seguirá cobrando los 20 días por año de indemnización.
Siendo el FOGASA un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de los salarios, así como, las indemnizaciones por despido pendientes de pago o por insolvencia, asumirá el pago de la indemnización sólo para los supuestos de insolvencia empresarial o concurso de acreedores, que fue para lo que dicho organismo se creó.
En resumen, ahora las empresas volverán a pagar íntegra la indemnización por despido objetivo.
 
 

viernes, 31 de enero de 2014

PROBLEMATICA DE LA AMORTIZACION ACELERA EN EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES


AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO NUEVO EN EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES.

En el régimen fiscal de las entidades de reducida dimensión, existe un sistema de cómputo acelerado de las amortizaciones a  efectos fiscales para inversiones realizadas en activos nuevos. Para el disfrute de este incentivo fiscal está sujeto al  cumplimiento de los siguientes requisitos:

1-      Entidad de reducida dimensión.

2-      Inversión efectuada en elementos nuevos.

3-      Cuantificación de la aceleración de la amortización.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, podrán amortizarse fiscalmente en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en la Tabla de amortización aprobada por el RIS.

                Se entiende por empresa de reducida dimensión  aquella cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

                Pero hay que precisar que los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no se aplican a aquellas entidades que no realizan actividad economica,  (TEAC 29-01-09,30-05-2012, DGT CV 3-02-10).

                Asi  en el supuesto de un INMUEBLE ARRENDADO, nos encontramos que que para que se considere actividad económica tiene que darse las siguientes circunstancias simultánemante:

a)      Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.

b)      Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

Por lo que una sociedad dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles, si no cumple con las circunstancias que define la actividad económica no puede acogerse a la amortización acelerada ni a las  ventajas  del tipo impositivo  del 25% -30%., parte de la base imponible comprendida entre el 0 y 300.000€ al tipo del 25% y parte de la base imponible restante el 30%.

 

 Ley del Impuestos sociedades art.111 redacc. L 16/2007

Real Decreto Ley  13/2010 de 3 de diciembre.
Para más información consulta en www.tempusconsultores.com

jueves, 30 de enero de 2014

INTERES LEGAL DEL DINERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

INTERES LEGAL DEL DINERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014


La Ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del estado para el 2014, establece en su Disposición Adicional segunda, el interés legal del dinero en un 4% hasta el 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en un 5%.
 
Durante el mismo periodo el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.

Mas información www.tempusconsultores.com

miércoles, 29 de enero de 2014


COTIZACION POR DESEMPLEO PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL

El día 26 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2014 , que entre otras novedades, ha modificado la cotización por desempleo de los empresarios en aquellos contratos que son de duración determinada a tiempo parcial. Hasta ahora, la cotización de dichos contratos era de un 9,30%, de los que el 7,70% eran por cuenta del empresario y el 1,60% por cuenta del trabajador. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2014, en su artículo undécimo, se señala que la cotización por desempleo de estos contratos es del 8,30%, de los que el 6,70% serán por cuenta del empresario y el resto, como hasta ahora, el 1,60% serán por cuenta del trabajador.
 
Dicha modificación debe ser aplicada a todas las nominas que se calculen en el mes de enero del 2014.
 

martes, 28 de enero de 2014

FISCALIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE EMPRESA


VEHICULOS DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES


Si eres profesional o empresario y has comprado un vehículo para utilizarlo en tu actividad económica,  has de saber que para que el gasto de la adquisición y el relacionado con su  uso sean deducibles, en general, es preciso que éste se utilice de forma exclusiva para la actividad. Esta limitación también incluye a los vehículos adquiridos a través de renting o leasing.  Este es el caso típico del vehículo que se compra por un autónomo y resulta que se está deduciendo el gasto por la compra, las revisiones y el gasoil.
 
El criterio de Hacienda, es que para poder en el IRPF deducir cualquier gasto de adquisición  de un vehículo o gasto relacionado con su uso  (gasolina, aparcamiento, seguro, reparaciones), requiere que se tenga que probar su no uso para fines privados. Como esta prueba resulta prácticamente imposible, Hacienda difícilmente admitirá el gasto como deducible.
 
Hay que tener en cuenta que esta interpretación dada por Hacienda es después la que también se hace a través de la vía judicial.